Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 12 de Mayo de 2015, expediente CAF 031537/2013/CA001

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Causa Nº 31537/2013/CA1 “ENRE -resol 5/13 y otras c/ EDESUR SA s/ proceso de ejecución”

Buenos Aires, 12 de mayo de 2015.

Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 190 contra la resolución obrante a fs. 184/189, que desestimó las defensas opuestas por la ejecutada, con costas y, por consiguiente, mandó llevar adelante la ejecución hasta hacerse íntegro pago al ENRE de la suma de $1.142.629, con más los intereses; y CONSIDERANDO:

  1. ) El recurrente se agravió, en lo sustancial, de la procedencia de la vía ejecutiva para el cobro de multas que no se encuentran firmes.

  2. ) Que la cuestión planteada en autos resulta sustancialmente análoga a la decidida por este Tribunal en múltiples precedentes, sin que se advierta mérito adecuado en el recurso bajo examen para adoptar una solución diferente en esta oportunidad.

    Al respecto, tal como lo destacó el juez de grado, tiene reiteradamente dicho esta Cámara que para perseguir el cobro de multas adeudadas a la Administración Pública no es necesario que el “título ejecutivo” sea creado por una ley formal fiscal especial, pues ello ya se encuentra contemplado en el art.

    604 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (conf., entre muchas otras, Sala I, “ENRE- Resol 108/02 c/ Empresa Distribuidora La Plata SA s/

    proceso de ejecución”, sent. del 12/5/05; “CNC – Resol 833/01 c/ TELECOM de Argentina SA s/ proceso de ejecución”, sent. del 19/10/06; “ENRE c/

    EDESUR SA s/ proceso de ejecución”, sent. del 24/9/98; S.I., “ENRE-

    RESOL 283/10 C/ EDESUR SA S/ Proceso de ejecución”, sent. del 3/3/11; S.I., “EN- CNC- Resol 2225/2997/2214/7775/2220 c/ CTI PCS S.A. s/

    proceso de ejecución”, sent. del 11/4/06; S.I., “ENRE -resol 346/10 c/

    EDESUR SA s/ proceso de ejecución”, sent. del 22/9/11 y S.V., “ENRE –

    Resol 237/02 c/ EDELAP s/ ejecución fiscal”, sent. del 21/11/06; y “ENRE –

    CD 2/02 c/ EDELAP s/ ejecución fiscal”, sent. del 27/7/05).

    Por lo demás, el Máximo Tribunal, por aplicación del art. 280 del código de rito, rechazó recursos extraordinarios federales deducidos contra sentencias que mandaron llevar adelante la ejecución, con base en la referida disposición procesal (conf. “ENRE - resol. 1070/06 el EDESUR SA s/ proceso de ejecución” y “Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Fecha de firma: 12/05/2015 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE...

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