Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 9 de Octubre de 2018, expediente CAF 000468/2012/CA002 - CA001

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 468/2012; ENRE RESOL 367/11 c/ EDESUR SA s/PROCESO DE EJECUCION Buenos Aires, 9 de octubre de 2018.- IBP Y VISTOS: El recurso de apelación interpuesto a fs. 190/193 -en subsidio del de reposición- fundado a fs. 234/241vta., contra la providencia de fs. 189; cuyo traslado no fue replicado; y, CONSIDERADO:

  1. Que mediante resolución de fs. 226/227 este Tribunal decidió hacer lugar al recurso de queja impetrado por el Dr.

    G.C. contra la resolución de fs.194, mediante la cual el Sr. Juez de grado resolvió desestimar los recursos de revocatoria y apelación –en subsidio- impetrados contra la providencia de fs. 189.

    Para así decidir, el a quo sostuvo que no corresponde realizar regulaciones parciales con carácter previo a que la parte -en el presente caso, la actora- perciba las sumas que se encuentran aprobadas en la liquidación de fs. 170. Y aclaró que ello no implica que no se vayan a regular los honorarios correspondientes a los letrados que hubieran actuado en el expediente, sino que ello se hará una vez que la parte accionante hubiera percibido las sumas allí indicadas.

  2. Que a fs. 234/241 vta. el Dr. G.C. presenta los argumentos de su memorial de agravios, que se dirigen a cuestionar los fundamentos brindados por el a quo en la resolución apelada. En primer lugar, sostiene que la regulación solicitada no es una regulación parcial, sino que es la que legalmente corresponde, ya que en las presentes actuaciones ha mediado sentencia -firme- que manda llevar adelante la ejecución incoada y, de conformidad con el artículo 47 de la ley 21.839 “al dictarse la sentencia se regulará el honorario de los profesionales de ambas partes, aunque no mediare petición”, lo cual resulta coincidente con los términos del art. 163 inc. 8) del CPCCN, que al establecer el contenido de la sentencia de primer instancia dispone que la misma deberá contener “el pronunciamiento sobre costas y la regulación de honorarios”.

    Fecha de firma: 09/10/2018 Alta en sistema: 16/10/2018 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #11237828#218181413#20181009130514643 Poder Judicial de la Nación 468/2012; ENRE RESOL 367/11 c/ EDESUR SA s/PROCESO DE EJECUCION Luego de ello, afirma que no existe condicionamiento alguno en la ley 21.839 a la obligación de regular honorarios y que el hecho de que la norma considere que los procesos deber ser divididos en etapas no implica necesariamente que la...

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