Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 30 de Junio de 2021, expediente CAF 030035/2013/CA002 - CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA III

30035/2013 ENRE-RESOL 27/13 c/ EDESUR SA s/PROCESO DE

EJECUCION

Buenos Aires, 30 de junio de 2021. [CMP]

Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto —en subsidio al de revocatoria— por el abogado M.I.G.C. (ex letrado de la parte actora) el 12/11/2020 contra la providencia del 12/11/2020, que no fue replicado por la contraria, y CONSIDERANDO:

  1. Que encontrándose los autos en estado de dictar sentencia,

    la abogada M.F.S. presentó el 09/05/2021 el escrito titulado “Se regulen honorarios”, el cual se agrega en este acto para que sea considerado —por su contenido— por el Sr. Juez de grado.

  2. Que el 10/11/2020 el abogado M.I.G.C. solicitó la regulación de sus honorarios profesionales como letrado de la parte actora Ente Nacional de Regulación de la Electricidad.

  3. Que por providencia del 12/11/2020 el Sr. Juez del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 2 decidió que la petición se iba a proveer una vez que se acredite en autos el cobro por parte de la actora de la suma correspondiente a la liquidación aprobada.

    Fundó su decisión en que por el art. 40 de la ley 21.839 no se permiten regulaciones parciales vinculadas con los procesos de ejecución.

  4. Que en su memorial de agravios el abogado G.C. presenta los argumentos que se dirigen a cuestionar los fundamentos brindados por el a quo en la resolución apelada.

    En primer lugar, sostiene que la regulación solicitada no es una regulación parcial, sino que es la que legalmente corresponde, ya que en las presentes actuaciones ha mediado sentencia firme que manda llevar adelante la ejecución incoada y, de conformidad con el artículo 47 de la ley 21.839 “al dictarse la sentencia se regulará el honorario de los profesionales de ambas partes,

    aunque no mediare petición”, lo cual resulta coincidente con los términos del art.

    163 inc. 8) del CPCCN, que al establecer el contenido de la sentencia de primer instancia dispone que la misma deberá contener “el pronunciamiento sobre costas y la regulación de honorarios”.

    Luego de ello, afirma que no existe condicionamiento alguno en la ley 21.839 a la obligación de regular honorarios y que el hecho de que la Fecha de firma: 30/06/2021

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    norma considere que los procesos deber ser divididos en etapas...

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