Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 17 de Marzo de 2015, expediente CAF 035848/2013/CA001

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 35848/2013 ENRE-RESOL 121/13 c/ EDESUR SA s/PROCESO DE EJECUCION Buenos Aires, de marzo de 2015.- SGO Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 81/83 la Sra.

    Jueza a quo rechazó las excepciones de inhabilidad de título y litispendencia y mandó llevar adelante el proceso de ejecución iniciado por el Ente Nacional Regulador de la Electricidad contra la empresa Edesur S.A. hasta hacerse íntegro el pago de la suma de $1.101.636 con más los intereses en la forma establecida en el juicio ejecutivo y costas.

  2. Que, contra dicho decisorio la demandada interpuso recurso de apelación a fs.84, el cual fundó a fs. 89/99 y fue replicado a fs. 101/105.

    Sostiene que, considerando los hechos del caso, es procedente el análisis de las causas extrínsecas al título ejecutivo al argumentarse la excepción de inhabilidad de título en el presente proceso de ejecución, en tanto la deuda que pretende ejecutarse no se encuentra en condiciones de ser reclamada y Fecha de firma: 17/03/2015 Firmado por: G.F.T., J.F.A., PABLO GALLEGOS FEDRIANI que no corresponde la vía del art. 604 del C.P.C.C.N. Asegura que esto importará un perjuicio económico toda vez que la resolución administrativa sancionatoria no ha sido debidamente analizada ni resuelta por las autoridades jerárquicas competentes.

    Asegura que la presunción de legitimidad y fuerza ejecutoria de los actos administrativos encuentra una excepción en los efectos de la prejudicialidad administrativa.

    Afirma que no se le ha dado la posibilidad de recurrir la sanción que genera la multa. Por otra parte, manifiesta que el ENRE no tiene facultades legales para emitir el certificado de deuda.

    Por último, afirma que al avalarse este accionar inconstitucional, el tribunal a-quo perjudica a su parte, forzándola a pagar una multa millonaria sin que hasta el presente se hubieran agotado las vías recursivas y revisoras del obrar del ente contralor por ante la Secretaría de Energía de la Nación.

  3. Que en principio hay que destacar que el artículo 12 de la Ley N° 19.549, al establecer que el acto administrativo tiene fuerza “ejecutoria” y facultar a la Administración a ponerlo en práctica por sus propios medios, a menos que la ley o la naturaleza del acto exigieren la intervención judicial, no le otorgan a aquél la calidad de un título “ejecutivo” en cuya virtud resulte posible promover un juicio ejecutivo o una ejecución fiscal y postergar la revisión...

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