Sentencia de SALA III, 8 de Julio de 2015, expediente CCF 000523/2014/CA001

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2015
EmisorSALA III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 523/14/CA1 “ENRE c/ ENARSA s/ proceso de ejecución”

Buenos Aires, 8 de julio de 2015.

Y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto por la ejecutada a fs. 54 -memorial a fs. 63/66vta., cuyo traslado fue contestado a fs. 68/72-

contra la resolución de fs. 48/49, y CONSIDERANDO:

  1. El señor Juez de la anterior instancia resolvió rechazar la excepción de inhabilidad de título interpuesta por la demandada a fs.

    30vta./31 (punto IV). En consecuencia, sentenció de remate esta causa hasta tanto se haga íntegro pago a la actora del capital reclamado, con más intereses moratorios a liquidarse a la tasa activa que fija el Banco de la Nación Argentina en operaciones de descuento de documentos comerciales a treinta días, y las costas del juicio.

    La decisión originó el recurso de apelación aludido, interpuesto por Energía Argentina S.A. Se agravió, en lo esencial, en que el título ejecutivo expresa un monto de deuda que se encuentra cuestionado; destacando que no se encuentra obligada al pago de la totalidad que pretende percibir el ENRE, tratándose de una deuda inexistente. Cuestionó la tasa de interés fijada, planteó la inaplicabilidad de la ley 24.065 y no estuvo de acuerdo con el porcentaje fijado a los honorarios profesionales (9%), por considerarlo elevado.

    La ejecutante en oportunidad de responder el memorial de su contraria, solicitó la deserción del recurso interpuesto en los términos del art. 266 del Código Procesal o, en su caso, la confirmación de la resolución recurrida por los argumentos que desarrolló en el escrito de fs. 68/72.

  2. En los términos en que ha quedado planteada la cuestión, en relación a la excepción de inhabilidad de título, cabe tener en cuenta que ésta sólo puede ser fundada en las formas extrínsecas del título, relativas a su encuadre en la enumeración legal, a la liquidez y exigibilidad de Fecha de firma: 08/07/2015 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA la deuda, y a la titularidad activa y pasiva de los sujetos involucrados en la relación sustancial y procesal (conf. Sala I causa nº 2.592/07 del 21.09.10; S.I. causa n° 8.371 del 03.12.93; esta Sala causa nº 8.166706 del 19.02.08, entre otras), quedando excluida del conocimiento judicial la causa de la obligación, en cuyo ámbito hallase incluido lo relativo a la determinación de la deuda (conf. Palacio, L.E., Derecho Procesal Civil, T.

    VII p. 767/8; conf. art....

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