Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 14 de Julio de 2021, expediente CAF 041304/2014/CA001 - CA002

Fecha de Resolución14 de Julio de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALAIII

Causa nº 41304/2014: “ENRE c/ EDESUR SA s/ PROCESO DE

EJECUCION”

Buenos Aires, de julio de 2021. NAI (sm)

Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto y fundado –en subsidio al de reposición– por la abogada L.G. (letrada de la parte actora) a fs. 208/209 el 11/6/2021, contra la providencia del 26/5/2021 –de fs. 207–, que no fue replicado por la contraria; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante resolución del 26/5/2021, el Sr. Juez de grado, respecto de la solicitud efectuada por la dirección letrada y representación legal de la actora de regulación de sus honorarios, determinó que conforme lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley Nº 21.839 no se permiten regulaciones parciales vinculadas con los procesos de ejecución, por lo que señaló que dicha petición sería tenída en cuenta en el momento procesal oportuno.

  2. Que, disconforme con lo decidido por el Sr.

    Juez a quo, la Dra. L.G. presentó los argumentos mediante los cuales cuestionó los fundamentos brindados por el magistrado en la resolución apelada.

    En este sentido, expresó que el artículo 37 de la ley de honorarios establece que “para la regulación de honorarios” los procesos se consideran divididos en etapas, por lo que las etapas deben considerarse para efectuar la regulación de honorarios de acuerdo a la etapa cumplida. Asimismo, puntualizó que no surge de la letra ni del espíritu de la norma que el no cumplimiento de ambas etapas resulte un obstáculo para la regulación.

    Fecha de firma: 14/07/2021

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Por otro lado, indicó que el artículo 163, inciso 8),

    del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, expresamente refiere que la sentencia de primera instancia debe contener el pronunciamiento sobre las costas y la regulación de honorarios.

  3. Que de las constancias de autos se advierte que a fs. 62/63 obra sentencia de primera instancia mediante la cual se decide llevar adelante la demanda incoada hasta hacer íntegro pago a la ejecutante de la suma reclamada con más los intereses correspondientes y las costas del juicio (confr. artículo 558 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Pronunciamiento que ha sido confirmado por éste Tribunal el 26/4/2016 (confr. fs. 116/117) al rechazarse el recurso de apelación deducido por la demandada.

    Seguidamente, EDESUR S.A. interpuso recurso extraordinario, el cual fue rechazado mediante auto del 30/6/2016 –

    obrante a fs. 158–.

    Posteriomente, el magistrado de...

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