Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 21 de Septiembre de 2017, expediente CAF 048725/2014/CA001

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III 48725/2014, ENRE c/ EDESUR SA s/CONTRATO ADMINISTRATIVO [CMP]

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de septiembre del 2017, reunidos en Acuerdo los señores Jueces, para resolver los autos “ENRE c/

EDESUR SA s/ contrato administrativo”, expediente nro. 48725/2014 y planteado al efecto como tema a decidir si se ajusta a derecho la sentencia apelada, el Señor Juez de Cámara, doctor J.E.A. dice:

  1. La Sra. Titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso-Administrativo Federal 3 por sentencia obrante a fs. 112/114 vta. resolvió

    hacer lugar a la demanda deducida por el Ente Regulador de la Electricidad (ENRE)

    contra la Empresa Distribuidora y Comercializadora Sur SA (EDESUR), y en consecuencia, ordenó a la accionada, a que en el plazo de 15 días de notificada la presente, de acabado cumplimiento a lo dispuesto en las resoluciones AU Nº8905/13 (art. 2º), AU Nº 7988/13 (art.2º), AU Nº 8503/13 (art. 3º), AU Nº 7416/13 (art. 1º), AU Nº 8834/13 (art.1º), AU Nº 6579/13 (art. 2º), AU Nº 8925/13 (art. 1º), AU Nº 6752/13 (art.2º), AU Nº 7376/13 (art. 1º), AU Nº 8018/13 (art. 2º), AU Nº 7849/13 (art.1º), AU Nº 7003/13 (art. 1º), AU Nº 7005/13 (art. 1º), AU Nº 9014/13 (art.2º), AU Nº 6712/13 (art. 2º), AU Nº 7852/13 (art. 2º), AU Nº 9012/13 (art.1º), AU Nº 7804/13 (art. 3º), AU Nº 7499/13 (art. 1º), AU Nº 7847/13 (art.1º), AU Nº 9016/13 (art. 1º), AU Nº 7907/13 (art. 1º), AU Nº 8848/13 (art.1º), AU Nº 9250/13 (art. 2º), AU Nº 10028/13 (art. 1º), AU Nº 9170/13 (art.2º y 3º), AU Nº 8846/13 (art. 1º), AU Nº 7917/13 (art. 1º), AU Nº

    7916/13(art. 2º) y AU Nº 7910/13 (art. 2º), acreditando el monto de las multas aplicadas mediante bonificación a favor de cada usuario activos, todo con más los intereses de la tasa activa para descuento de documentos comerciales a 30 días del Banco de la Nación, que correrán desde la fecha en que debió haber cumplido, hasta la de la efectiva acreditación. Con costas (art. 68, CPCCN).

  2. La demandada apeló la sentencia a fs. 115, recurso que fue concedido a fs. 123. Fundó agravios a fs. 131/149 y fue contestado por la parte actora a fs. 151/156 vta.

    Aduce que entre las competencias que la ley 24.065 le asigna al ENRE no se incluye la potestad de iniciar procesos tendientes a que su parte ingrese en la cuenta de determinados usuarios bonificaciones oportunamente dispuestas por aquél.

    Asimismo, destaca que, por aplicación del principio de especialidad, el ámbito de actuación del ente se encuentra acotado por la norma y no puede ser extendido por la mera voluntad del agente público.

    Señala que no existe en la ley 24.065, ni en su decreto reglamentario, disposición alguna que habilite al ENRE a exigir en sede judicial el cumplimiento de las Fecha de firma: 21/09/2017 Alta en sistema: 22/09/2017 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #24203218#188838679#20170921115327909 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III 48725/2014, ENRE c/ EDESUR SA s/CONTRATO ADMINISTRATIVO [CMP]

    resoluciones que establecen penalidades en favor de los usuarios. Sostiene que los beneficiarios son los únicos habilitados...

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