Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 27 de Junio de 2017, expediente CAF 001203/2014/CA001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 1203/2014; ENRE c/ EDESUR SA s/CONTRATO ADMINISTRATIVO IBP En Buenos Aires, a los 27 días del mes de Junio de 2017, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto contra la sentencia de primera instancia dictada en los autos “ENRE c/ Edesur SA s/ Contrato administrativo”, expte. 1203/2014, y planteado al efecto como tema para decidir si se ajusta a derecho el fallo apelado, el Dr. S.G.F. dice:

  1. Que el sr. Juez a quo, mediante la sentencia obrante a fs. 289/297 resolvió, rechazar la excepción de falta de legitimación activa deducida por la demandada, hacer lugar a la demanda iniciada por el Ente Nacional Regulador de la Energía (ENRE) y, en consecuencia, condenar a EDESUR SA a cumplir acabadamente con lo dispuesto en las Resoluciones Nº 11012/11, 865/12, 364/12, 6021/12, 6724/12, 6184/12, 6087/12, 6041/12, 6301/12, 6250/12, 5968/12, 5966/11, 5931/12, 5938/12, 4919/12, 5905/12, 5581/12, 4922/12, 4849/12, 4933/12, 5293/12, 2761/12, 4263/12, 7888/12, 7524/12, 6924/12, 6655/12, 7435/12, 7413/12 y 7096/12, dictadas por el ENRE, en el término de treinta días, debiendo adicionar al importe a abonar a los usuarios la misma tasa de interés que cobra EDESUR a sus clientes en caso de mora en el pago de las facturas por servicios. Impuso las costas a la demandada (conf. art.68, primer párrafo, del CPCCN).

    Para así decidir, recordó que diversas salas de ésta Cámara sostienen que en el marco de los arts. 54 y 56 de la ley 24.065 y en el ámbito del art. 42 de la Constitución Nacional, no obstante tratarse de multas que deben ser acreditadas a los usuarios mediante bonificaciones en su facturación, no puede negarse al ENRE la posibilidad de accionar judicialmente requiriendo la ejecución de dichas multas mediante la acreditación de su monto en las facturas de los respectivos perjudicados y el dictado de medidas cautelares destinadas a asegurar la eficacia de la sentencia y la finalidad del régimen regulador Fecha de firma: 27/06/2017 Alta en sistema: 29/06/2017 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #16585902#182109913#20170628110448235 Poder Judicial de la Nación 1203/2014; ENRE c/ EDESUR SA s/CONTRATO ADMINISTRATIVO del servicio público de que se trata en el que se encuadran las funciones y prerrogativas que le han sido atribuidas.

    Asimismo, indicó que ésta Cámara ha resuelto en numerosos casos análogos al presente, que la facultad del ENRE de aplicar una multa administrativa mediante una resolución, surge de la ley 24.065. A su vez, en torno a la naturaleza jurídica de las multas que aplica, se ha sostenido que tales sanciones son de naturaleza administrativa y no penal.

    Precisó que el ENRE se encuentra facultado para aplicar una multa por el sólo incumplimiento de la distribuidora a las obligaciones asumidas en lo atinente a la prestación del servicio, con prescindencia de que, como consecuencia de la transgresión, se derive un efectivo daño a algún usuario, y sin encontrarse constreñido a limitar el monto de la penalidad a ese hipotético perjuicio.

    Luego de citar el punto 5.3. del subanexo 4 del Contrato de Concesión, sostuvo que la jurisprudencia ha indicado que EDENOR se encuentra facultado para interponer los recursos pertinentes únicamente en el caso de hacer efectiva la multa en cuestión.

    A continuación señaló las directrices que asentó la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa registrada en Fallos:

    322:1284, y coligió que en virtud de dicha doctrina, sin perjuicio de lo expuesto por la demandada en lo que respecta al quiebre del equilibrio económico y financiero del contrato de concesión, consideró que no se ha acreditado la falta inculpable de los medios pertinentes para enfrentar la erogación, por lo que no advirtió, en el caso de autos, el real menoscabo del...

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