Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 18 de Abril de 2017, expediente CAF 084038/2015/CA001

Fecha de Resolución18 de Abril de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III Causa Nº 84.038/2015: “ENRE c/ EDESUR SA s/ CONTRATO ADMINISTRATIVO”

Buenos Aires, 18 de abril de 2017.- SMM Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que, por pronunciamiento del 2 de febrero de 2017, el Sr. Juez de primera instancia -por remisión a los fundamentos vertidos en el dictamen fiscal- decidió desestimar las defensas de falta de legitimación activa y falta de agotamiento de la vía administrativa opuestas por la demandada, con costas (v. fs. 106/9 y fs. 110).

II- Que, contra la resolución de primera instancia, interpuso recurso de apelación la parte demandada a fs. 111, que ha sido concedido a fs. 112.

La recurrente aduce que que no existe en la ley 24.065, ni en su decreto reglamentario, disposición alguna que habilite al ENRE a exigir en sede judicial el cumplimiento de las resoluciones que establecen penalidades en favor de los usuarios.

Sostiene que los beneficiarios resultarían ser los únicos habilitados para exigir el cobro de esas multas. Afirma que en la ampliación de la legitimación establecida por la reforma de la Constitución Nacional de 1994, no se incluyó a los organismos del Estado para instar el ejercicio jurisdiccional para la defensa de cualquier derecho de los usuarios. Apunta que la reforma constitucional sólo ha dado esa legitimación para la defensa de los derechos de incidencia colectiva en general. Concluye que el ENRE no se encuentra legitimado para iniciar la presente demanda por cuanto su pretensión se halla concentrada en lo que cada usuario involucrado en las sanciones reclamadas puede peticionar en ejercicio de sus derechos patrimoniales puramente individuales.

Por otro lado, indica que también le causa agravio el hecho de que la sentencia recurrida haya considerado que Fecha de firma: 18/04/2017 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #27932824#176195636#20170418120331196 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III Causa Nº 84.038/2015: “ENRE c/ EDESUR SA s/ CONTRATO ADMINISTRATIVO”

su parte consintió la aplicación de la ley 19.549. Refiere que en materia recursiva y en lo que hace a la forma en que debe tramitar el procedimiento tendiente a agotar la instancia administrativa, la ley 24.065 estableció un procedimiento particular a tal efecto.

Pone de resalto que esa ley establece el recurso de alzada -como vía impugnatoria obligatoria y...

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