Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 28 de Marzo de 2017, expediente CAF 036544/2015/CA001

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAUSA Nº 36.544/2015/CA1: “ENRE c/ EDESUR SA s/ Contrato Administrativo”.

En Buenos Aires, a 28 de marzo de dos mil diecisiete, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para conocer el recurso interpuesto en autos “ENRE c/ EDESUR SA s/ Contrato Administrativo”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara J.E.M., dice:

  1. ) Que, por sentencia de fs. 113/116, el señor juez de la instancia anterior hizo lugar a la demanda y ordenó a Empresa Distribuidora Sur SA (EDESUR) que acredite en las facturas de los usuarios el monto de las sanciones impuestas en las resoluciones 656/15, 9279/14, 655/15, 10366/14, 1677/15, 10919/14, 1802/15, 1639/15, 9263/14, 9308/14, 9006/14, 9201/14, 9204/14, 9190/14, 8899/14, 9007/14, 9194/14, 9205/14, 11171/14, 11200/14, 9309/14, 9309/14, 8954/14, 11187/14, 11186/14, 9192/14, 11243/14, 9659/14, 9060/14, 9485/14 y 9502/14.

    Impuso las costas a la vencida.

    Para resolver como lo hizo indicó que no era necesario que el Ente Regulador de la Electricidad (ENRE) demostrara el agotamiento de la instancia administrativa en función del privilegio procesal que la ley 19.549 acuerda para el Estado Nacional y sus entes autárquicos. Realizó una diferencia entre esta excepción y la fuerza ejecutiva de los actos administrativos que se caracteriza por la aptitud de la Administración de poner estos últimos en práctica por sus propios medios.

    Agregó también que se debe distinguir la firmeza de un acto con su ejecutoriedad, ya que tal como ocurre con las decisiones judiciales, el ordenamiento jurídico permite ejecutar aquellos antes de que se encuentren firmes.

    Fecha de firma: 28/03/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #27267293#174830800#20170327171101474 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAUSA Nº 36.544/2015/CA1: “ENRE c/ EDESUR SA s/ Contrato Administrativo”.

    En ese contexto, explicó que no era necesario adelantar el temperamento que corresponde adoptar respecto de la firmeza de las multas que se pretendían ejecutar, toda vez, que independientemente de que no se verifique aquella circunstancia, ellas tienen presunción de legitimidad y poseen ejecutoriedad.

    Aclaró que no era relevante en el caso el análisis del contexto de renegociación de los contratos, la revisión de tarifas, los mecanismos de monitoreo de costos, etc., en tanto dichas circunstancias excedían el marco propio de la acción planteada y que, en todo caso, debía ocurrir por la vía que considerara pertinente a efectos de hacer valer esas pretensiones.

    Finalmente, concluyó que en atención a lo dispuesto en el punto 5.3, del Subanexo IV del Contrato de Suministro, que regula el procedimiento de aplicación de sanciones por incumplimientos en la prestación del servicio, la Distribuidora sólo podría interponer los recursos legales pertinentes contra las resoluciones del ENRE luego de haber hecho efectivas las multas.

  2. ) Que, contra ese pronunciamiento, la...

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