Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 21 de Marzo de 2017, expediente CAF 018507/2016/CA001

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. Nº 18507/2016 “ENRE c/ EDESUR SA s/PROCESO DE EJECUCION”

Buenos Aires, 21 de marzo de 2017.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 196 contra la sentencia obrante a fs. 194/195 vta., que, al desestimar las defensas opuestas por Edesur SA, mandó llevar adelante la ejecución hasta hacerse íntegro pago al ENRE de la suma de $614.429,12, con más los intereses; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, Edesur SA, en lo sustancial, se agravió de la resolución impugnada por el rechazo de las excepciones de inhabilidad de título y litispendencia, tras admitir la procedencia de la vía ejecutiva para el cobro de multas que no se encuentran firmes (fs. 198/218 vta.).

  2. ) Que la cuestión planteada en autos resulta sustancialmente análoga a la decidida por este Tribunal en múltiples precedentes, sin que se advierta mérito adecuado en el recurso bajo examen para adoptar una solución diferente en esta oportunidad (conf. Causa Nº

    31537/2013/CA1 “ENRE -resol 5/13 y otras c/ Edesur SA s/ proceso de ejecución”, resol. del 12/5/15, Causa Nº 27396/2014/CA1 “ENRE c/ Edesur SA s/ proceso de ejecución”, resol. del 8/9/15, entre muchas otras).

  3. ) Que, al respecto, tal como lo destacó la juez de grado, tiene reiteradamente dicho esta Cámara que para perseguir el cobro de multas adeudadas a la Administración Pública no es necesario que el “título ejecutivo”

    sea creado por una ley formal fiscal especial, pues ello ya se encuentra contemplado en el art. 604 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (conf., entre muchas otras, Sala I, “ENRE- Resol 108/02 c/ Empresa Distribuidora La Plata SA s/ proceso de ejecución”, sent. del 12/5/05; “CNC –

    Resol 833/01 c/ TELECOM de Argentina SA s/ proceso de ejecución”, sent.

    del 19/10/06; “ENRE c/ EDESUR SA s/ proceso de ejecución”, sent. del 24/9/98; S.I., “ENRE-RESOL 283/10 C/ EDESUR SA S/ Proceso de ejecución”, sent. del 3/3/11; S.I., “EN- CNC- Resol 2225/2997/2214/7775/2220 c/ CTI PCS S.A. s/ proceso de ejecución”, sent.

    del 11/4/06; S.I., “ENRE -resol 346/10 c/ EDESUR SA s/ proceso de ejecución”, sent. del 22/9/11 y S.V., “ENRE – Resol 237/02 c/ EDELAP s/

    Fecha de firma: 21/03/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1 #28196591#174279117#20170321092609592 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. Nº 18507/2016 “ENRE c/ EDESUR SA s/PROCESO DE EJECUCION”

    ejecución fiscal”, sent. del 21/11/06; y “ENRE –CD 2/02 c/ EDELAP s/

    ejecución fiscal”, sent. del 27/7/05).

    Por lo demás, el Máximo Tribunal, por aplicación del art.

    280 del código de rito, rechazó recursos extraordinarios federales deducidos contra sentencias que mandaron llevar adelante la ejecución, con base en la referida disposición procesal (conf. “ENRE - resol. 1070/06 el EDESUR SA s/

    proceso de ejecución” y “Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Ente Nacional Regulador de la Electricidad resol. 438/07 y otros cl Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte SA”, sentencias del 16/4/13).

    En efecto, bajo el título “ejecución fiscal” de la Sección 4, Capítulo 2, Título 3, Libro Tercero del Código Procesal, el art. 604, en su primera parte, prevé que “procederá la ejecución fiscal cuando se persiga el cobro de impuestos, patentes, tasas, retribuciones de servicios o mejoras, multas adeudadas a la administración pública, aportes y contribuciones...

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