Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 29 de Diciembre de 2016, expediente CAF 040666/2015/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V CAF 40666/2015/CA1 “ENRE c/ EDESUR SA s/

PROCESO DE EJECUCIÓN”

Buenos Aires, de diciembre de 2016.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fojas 51/52, el juez de la instancia anterior rechazó las excepciones de inhabilidad de título y litispendencia y, en consecuencia, mandó a llevar adelante la ejecución hasta hacerse íntegro pago al ENRE por la suma de $ 736.958,56, con más los intereses en la forma establecida en el juicio ejecutivo. Con costas.

  2. Que a fojas 58, disconforme con dicha decisión, la demandada interpuso recurso de apelación, el cual fue fundado a fojas 65/82 y replicado a fojas 84/89 por su contraria.

    En su memorial, EDESUR S.A. sostuvo que es procedente el análisis de las causas extrínsecas al título ejecutivo al argumentarse la excepción de inhabilidad de título en el presente proceso de ejecución, en tanto la deuda que pretende ejecutarse no se encuentra en condiciones de ser reclamada y que no corresponde la vía del artículo 604 del CPCCN.

    Asimismo, asegura que esto importará un perjuicio económico toda vez que la resolución administrativa sancionatoria no ha sido debidamente analizada ni resuelta por las autoridades jerárquicas competentes.

    Por otro lado, afirma que la presunción de legitimidad y fuerza ejecutoria de los actos administrativos encuentra una excepción en los efectos de la prejudicialidad administrativa y, que no se le ha dado la posibilidad de recurrir la sanción que genera la multa. Por otra parte, manifiesta que el ENRE no tiene facultades legales para emitir el certificado de deuda.

    Por último, indica que al avalarse este accionar inconstitucional, el tribunal a-quo perjudica a su parte, forzándola a pagar Fecha de firma: 29/12/2016 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #27288046#170040112#20161228081111086 una multa sin que hasta el presente se hubieran agotado las vías recursivas y revisoras del obrar del ente contralor por ante la Secretaría de Energía de la Nación. Asimismo, entiende que la ejecución afecta el derecho que tienen los usuarios de tener una calidad de servicio conforme a parámetros definidos en el contrato de concesión.

  3. Que en principio hay que destacar que el artículo 12 de la Ley N° 19.549, al establecer que el acto administrativo tiene fuerza “ejecutoria” y facultar a la Administración a ponerlo en...

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