Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 22 de Diciembre de 2016, expediente CAF 036550/2015/CA001

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 36550/2015 “ENRE c/ EDESUR SA s/CONTRATO ADMINISTRATIVO”

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2016. MVD Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que el Sr. Juez a quo a fs. 100, adhiriendo a los

    argumentos sostenidos por la Sra. Fiscal Federal, rechazó las

    excepciones de falta de legitimación activa y de falta de agotamiento de la

    instancia administrativa planteada por la accionada, con costas.

    En su dictamen de fs. 96/99 la Sra. Fiscal Federal expuso, en

    relación a la defensa de falta de habilitación de la instancia, que ésta

    encuentra sustento en un privilegio procesal que la ley 19.549 sólo

    acuerda a favor del Estado Nacional y sus entes autárquicos, y por lo

    tanto, tratándose el accionado de una persona jurídica de derecho

    privado, en el caso una sociedad anónima, no le corresponde a éste

    invocar la defensa de falta de agotamiento de la instancia administrativa

    por no resultarle aplicable la normativa antes citada.

    Respecto a la falta de habilitación para obrar, citando

    jurisprudencia, expuso que en el marco de los arts. 54 y 56 de la ley

    24.065 y en el ámbito de las directivas del art. 42 de la Constitución

    Nacional, debía señalarse que no obstante tratarse de multas que deben

    ser acreditadas a los usuarios mediante bonificaciones en su facturación

    prima facie

    no puede negarse al ENRE la posibilidad de accionar

    judicialmente requiriendo la ejecución de dichas multas mediante la

    acreditación de su monto en las facturas de los respectivos perjudicados.

    Manifestó que el ente no solo defiende en forma adecuada los

    derechos de los usuarios del servicio eléctrico, sino y especialmente

    procura el efectivo cumplimiento de las sanciones que impone. Lo

    contrario implicaría imponer a cada usuario el inicio de acciones

    individuales, desconociendo la facultad normativamente conferida de

    hacer cumplir sus decisiones adoptadas en el ámbito del marco

    regulatorio y del contrato de concesión.

    Finalmente agregó que no resulta de aplicación el fallo de la

    C.S.J.N. “Halabi” ya que en la especie, el ENRE pretende ejecutar una

    sanción aplicada en el ejercicio de sus funciones legales, mas allá de

    Fecha de firma: 22/12/2016 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #27267462#169411877#20161223113029212 quien sea el beneficiario de la multa, por lo que no se trata de una

    demanda colectiva, sino que la acción implica una consecuencia natural

    de las funciones y fiscalización que ejerce el ENRE y que le fueron

    otorgadas legalmente 2. Que a fs. 104, la demandada interpuso recurso de

    apelación y lo fundó a fs. 106/119 y fue contestado por su contraria a fs.

    121/125.

    Argumentó que el ENRE carece de legitimación para iniciar

    esta acción por no ser el titular de las acreencias que integran las

    penalidades que se pretende ejecutar, ya que los destinatarios de estas

    bonificaciones son los usuarios.

    Entendió que la competencia del ente regulador debe

    limitarse exclusivamente a determinar la existencia de un incumplimiento

    contractual y en su caso a la imposición de una sanción dentro de los

    parámetros del Marco Regulatorio, pero no a exigir judicialmente la

    acreditación de las penalidades destinadas a usuarios, ya que no resulta

    ser el titular de las acreencias.

    Agregó que la reforma constitucional del año 1994 amplió los

    sujetos legitimados para accionar judicialmente, pero eso no implicó

    legitimar a los organismos del Estado ni a las asociaciones de usuarios a

    instar el ejercicio jurisdiccional para la defensa de todo y cualquier

    derecho de aquéllos.

    Añadió que el ENRE no puede exigir el pago de las

    bonificaciones debidas a los usuarios, impuestas mediante las sanciones

    reclamadas en esta causa, toda vez que no se persigue la defensa de un

    derecho de incidencia colectiva, sino de derechos individuales, de

    contenido patrimonial, variable y distinto en cada caso y que los únicos

    habilitados para ese reclamo son los usuarios involucrados en las

    sanciones reclamadas en ejercicio de sus derechos patrimoniales

    puramente individuales.

    Citó en su defensa los precedentes de la Corte Suprema de

    Justicia de la Nación...

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