Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 20 de Diciembre de 2016, expediente CAF 004799/2015/CA001

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III 4799/2015, ENRE c/ EDESUR SA s/PROCESO DE CONOCIMIENTO (CMP)

En Buenos Aires, a los 20 días del mes de diciembre de 2016, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto contra la sentencia de primera instancia dictada en los autos “ENRE c/

Edesur SA s/Proceso de conocimiento”, expte. 4799/2015, y planteado al efecto como tema para decidir si se ajusta a derecho el fallo apelado, el Dr. J.E.A. dijo:

  1. El Titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal 8, por sentencia de obrante a fs. resolvió

    hacer lugar a la demanda iniciada por el Ente Nacional Regulador de la Energía y, en consecuencia, condenar a EDESUR SA a cumplir en el plazo de diez días de quedar firme la sentencia las Resoluciones AU 8627/12, 8979/12, 131/13, 138/13, 4767/13, 4833/13, 5141/14, 1882/14, 6547/14, 7115/14, 1476/14, 770/14, 2035/14, 3848/14, 3751/14, 3855/14, 3847/14, 4961/14, 6837/14, 3828/14, 5297/14, 5160/14, 2359/14, 6003/14, 2954/14, 3841/14, 5282/14, 4855/14, 7670/14 y 8322/14, con más los intereses de la tasa activa para descuento de documentos comerciales a 30 días del Banco de la Nación, desde la fecha en que debió haber cumplido. Impuso las costas a la demandada (conf. art.68, primer párrafo, del C.P.C.C.N.).

    Para así decidir ―en lo que aquí interesa relatar― citó el punto 5.3. del Subanexo 4 del Contrato de Concesión, referido a las sanciones aplicables a la concesionaria, y el art. 15 del Reglamento de los Procedimientos para la Aplicación de Sanciones, aprobado por la resolución ENRE 23/94. En ese sentido, mencionó jurisprudencia del Máximo Tribunal acerca de la validez constitucional de la exigencia del pago previo de multas.

    Señaló que EDESUR SA no pagó las multas que le fueron impuestas y tampoco arrimó elementos objetivos que permitan considerar que la magnitud de su monto pudiere importarle un desapoderamiento de bienes, en los términos de la doctrina del Alto Tribunal citada. Añadió que ello deriva de una disposición contractual, aceptada libremente por la empresa por lo que comporta un acatamiento que determina la improcedencia de su impugnación ulterior, con base constitucional.

    Sostuvo que a diferencia de lo expresado por EDESUR, las multas reclamadas fueron impuestas por el Ente regulador en el marco de la ejecución de Fecha de firma: 20/12/2016 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #24689902#169107132#20161220115350865 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III 4799/2015, ENRE c/ EDESUR SA s/PROCESO DE CONOCIMIENTO (CMP)

    un contrato de concesión de servicio público y, por lo tanto, poseen naturaleza administrativa, circunstancia que excluye la aplicación sin más de los principios propios del derecho penal.

    Expresó que tales resoluciones al tratarse de actos administrativos, gozan de la presunción de constituir el ejercicio legítimo de la actividad administrativo y por ende de ejecutoriedad, por lo que no se suspende por la interposición de recursos. Por consiguiente, todo invocación de nulidad contra ellos debe necesariamente ser alegada y probada en juicio (conf. art. 12 de la LNPA, Fallo plenario “Petracca” del 24/4/86; Sala III 7/3/85 “Celia SA c/CNV”; 1/2/96 “Cusano”; entre muchos otros); situación que no ocurrió en autos.

    ...

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