Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 4 de Octubre de 2016, expediente CAF 038953/2014/CA002 - CA003

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA IV CAUSA Nº 38.953/2014/CA2 - CA3: “ENRE- c/ EDESUR SA s/

CONTRATO ADMINISTRATIVO”

En Buenos Aires, a 4 de octubre de 2016, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer del recurso interpuesto en los autos caratulados “ENRE- c/ EDESUR SA s/

CONTRATO ADMINISTRATIVO”, contra la sentencia de fs. 154/156, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara M.D.D. dijo:

  1. ) Que el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (en adelante ENRE) promovió demanda contra Empresa Distribuidora Sur Sociedad Anónima (Edesur SA) a fin de que se le ordenara cumplir las resoluciones que indicó y, en consecuencia, acreditara el importe de las sanciones impuestas a los usuarios afectados, “con más los intereses de la tasa activa para descuento de documentos comerciales a 30 días del Banco de la Nación, desde la fecha en que debió haber cumplido hasta la efectiva acreditación” de las respectivas disposiciones administrativas (v. fs. 1/4vta.).

  2. ) Que, por sentencia de fs. 154/156, la señora juez de la anterior instancia hizo lugar a la demanda, con costas, y condenó “…a EDESUR al cumplimiento de las resoluciones aquí impugnadas … dentro de los diez (10) días hábiles de quedar firme el presente decisorio. Las multas devengarán los intereses reclamados por el ENRE, a calcularse desde que cada una de ellas debió ser cumplida” (v. fs. 156).

    Para resolver del modo en que lo hizo, estimó conveniente aclarar que el yerro numérico en que había incurrido la actora al establecer como objeto de su pretensión a la resolución “AU Nº 292/11”, cuando debió

    haber consignado “AU Nº 292/12”, no alteraba su decisión, habida cuenta de que si bien la demandada había errado de igual modo al contestar demanda, Fecha de firma: 04/10/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1 #23839961#163653966#20161004092940524 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

    SALA IV CAUSA Nº 38.953/2014/CA2 - CA3: “ENRE- c/ EDESUR SA s/

    CONTRATO ADMINISTRATIVO”

    finalmente había citado correctamente el expediente administrativo 744.722 en que fue dictada la aludida disposición.

    Sentado lo anterior, adelantó que el reclamo debía prosperar. Tras reproducir las cláusulas del Contrato de Concesión de la distribuidora eléctrica relativo al procedimiento de aplicación de sanciones (v.

    en especial art. 5.3 del sub anexo 4º de dicho contrato), y citar jurisprudencia de esta Sala concerniente a las previsiones del art. 15 del Reglamento de los Procedimientos para la Aplicación de Sanciones, aprobado por la resolución ENRE 23/94, la a quo recordó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación “ha admitido desde antiguo la validez constitucional de la exigencia del previo pago de las multas aplicadas con motivo de infracciones a reglamentos de policía y que tal exigencia, para la viabilidad de recursos, no importa restricción constitucional a las garantías de igualdad y defensa en juicio” (v.

    fs. 155).

    Con apoyo en las constancias de autos y los propios dichos de la empresa demandada, puntualizó que esta última no había abonado las multas que le habían sido impuestas y que no había arrimado elementos objetivos que permitieran considerar que la magnitud de sus montos pudiera importar un desapoderamiento de bienes a su respecto, que hiciera viable una excepción a la regla del pago previo.

    Por otro lado, señaló que las sanciones en cuestión habían sido aplicadas por el ente regulador en el marco de la ejecución de un contrato de concesión de un servicio público y, por lo tanto, poseían naturaleza administrativa, circunstancia que excluía la aplicación de los principios del derecho penal.

    Asimismo, remarcó que las resoluciones cuyo cumplimiento pretendía la accionante, al tratarse de actos propios de la función pública, tenían a su favor la presunción de constituir el...

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