Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 27 de Septiembre de 2016, expediente CAF 006313/2014/CA002

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAUSA Nº 6313/2014/CA2: “ENRE c/ EDESUR SA s/ Proceso de Conocimiento”.

En Buenos Aires, a 27 de septiembre de dos mil dieciséis, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para conocer el recurso interpuesto en autos “ENRE c/ EDESUR SA s/ Proceso de Conocimiento”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara J.E.M., dice:

  1. ) Que, por sentencia de fs. 237/240, el señor juez de la instancia anterior hizo lugar a la demanda y ordenó a Empresa Distribuidora Sur SA (EDESUR) que acredite en las facturas de los usuarios el monto de las sanciones impuestas en las resoluciones AU 1482/12, 3243/12, 3128/12, 3130/12, 3384/12, 6295/12, 3134/13, 2378/13, 7512/12, 8818/12, 9098/12, 2446/13, 3831/13, 943/13, 2607/13, 2419/13, 2850/13, 2159/13, 2415/13, 3102/13, 3831/13, 5139/13, 5139/13, 3592/13 y 3828/13.

    Impuso las costas a la vencida.

    Para resolver como lo hizo indicó que no era necesario que el Ente Regulador de la Electricidad (ENRE) demostrara el agotamiento de la instancia administrativa en función del privilegio procesal que la ley 19.549 acuerda para el Estado Nacional y sus entes autárquicos. Realizó una diferencia entre esta excepción y la fuerza ejecutiva de los actos administrativos que se caracteriza por la aptitud de la Administración de poner estos últimos en práctica por sus propios medios. Agregó también que se debe distinguir la firmeza de un acto con su ejecutoriedad, ya que tal como ocurre con las decisiones judiciales, el ordenamiento jurídico permite ejecutar aquellos antes de que se encuentren firmes.

    En ese contexto, explicó que no era necesario adelantar el temperamento que corresponde adoptar respecto de la firmeza de las multas que se pretendían ejecutar, toda vez, que independientemente de que no se verifique aquella circunstancia, ellas tienen presunción de legitimidad y poseen ejecutoriedad.

    Aclaró que no era relevante en el caso el análisis del contexto de renegociación de los contratos, la revisión de tarifas, los mecanismos Fecha de firma: 27/09/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #19521118#163098998#20160927104234376 Año del B. de la...

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