Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 13 de Septiembre de 2016, expediente CAF 023622/2015/CA001

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III Causa Nº 23.622/2015: “ENRE c/ EDESUR SA s/CONTRATO ADMINISTRATIVO”

Buenos Aires, 13 de septiembre de 2016.- SMM Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que, por pronunciamiento del 11 de abril de 2016, la Sra. Juez de primera instancia decidió desestimar las defensas de falta de legitimación activa y falta de agotamiento de la vía administrativa opuestas por la demandada, por remisión a los fundamentos vertidos en el dictamen fiscal. Impuso las costas por su orden, en atención a las particulares circunstancias del caso, la solución arribada y el hecho de que ambas partes pudieron considerar que le asistía razón en su planteo. Difirió para el momento del dictado de la sentencia definitiva, el tratamiento de la cuestión relativa al pago alegado en el punto IV de la contestación de demanda (v. fs. 84/5).

II- Que, ambas partes interpusieron recursos de apelación contra la resolución de primera instancia (v. fs. 92/5).

EDESUR S.A. aduce que entre las competencias que la ley 24.065 le asigna al ENRE no se incluye la potestad de iniciar procesos tendientes a que su parte ingrese en la cuenta de determinados usuarios bonificaciones oportunamente dispuestas por aquél. Asimismo, destaca que, por aplicación del principio de especialidad, el ámbito de actuación del ente se encuentra acotado por la norma y no puede ser extendido por la mera voluntad del agente público. Señala que no existe en la ley 24.065, ni en su decreto reglamentario, disposición alguna que habilite al ENRE a exigir en sede judicial el cumplimiento de las resoluciones que establecen penalidades en favor de los usuarios. Sostiene que los beneficiarios son los únicos habilitados para exigir el cobro de esas multas.

Fecha de firma: 13/09/2016 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #26963313#161709553#20160913125500902 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III Causa Nº 23.622/2015: “ENRE c/ EDESUR SA s/CONTRATO ADMINISTRATIVO”

Afirma que en la ampliación de la legitimación establecida por la reforma de la Constitución Nacional de 1994, no se incluyó a los organismos del Estado para instar el ejercicio jurisdiccional para la defensa de cualquier derecho de los usuarios. Apunta que la reforma constitucional sólo ha dado esa legitimación para la defensa de los derechos de incidencia colectiva en general, mas no sobre los individuales patrimoniales de cada uno de aquéllos.

Concluye que el ENRE no se encuentra legitimado para iniciar la presente demanda por cuanto su pretensión se halla concentrada en lo que cada usuario involucrado en las sanciones reclamadas puede peticionar en ejercicio de sus derechos patrimoniales puramente individuales.

Por otro lado, indica que también le causa agravio el hecho de que la sentencia recurrida haya considerado que su parte consintió la aplicación de la ley 19.549. Refiere que en materia recursiva y en lo que hace a la forma en que debe tramitar el procedimiento tendiente a agotar la instancia administrativa, la...

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