Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 7 de Julio de 2016, expediente CAF 000294/2014/CA002

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I EXPTE. Nº: 294/2014 “ENRE c/ EDESUR SA s/ CONTRATO ADMINISTRATIVO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 7 días del mes de julio del año dos mil dieciséis reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver en los autos:

Enre c/ Edesur SA s/ contrato administrativo

; y:

El señor juez de cámara Dr. C.M.G. dijo:

  1. El Ente Nacional Regulador de la Electricidad (E.N.R.E.) promovió demanda contra la firma Empresa Distribuidora Sur Sociedad Anónima (EDESUR) con la finalidad de obtener el cumplimiento de diversas resoluciones que había dictado, por medio de las cuales estableció multas a cargo de esa empresa, que debían ser abonadas a los usuarios. Solicitó, asimismo, que a los importes en cuestión se agreguen los intereses de la tasa activa que fija el Banco de la Nación Argentina para descuento de documentos comerciales a treinta (30) días y computados desde la fecha de vencimiento de los plazos otorgados hasta la efectiva acreditación (fs. 2/8).

  2. La señora jueza de primera instancia rechazó la demanda y condenó a EDESUR al pago de las multas allí impuestas, con más los intereses por mora, a la tasa fijada por la autoridad administrativa, desde que debió cumplir con dicha acreditación, con costas a cargo de aquélla (fs. 293/295).

    Para decidir de ese modo, en primer término, consideró la excepción de falta de legitimación activa, destacando que ésta no podía prosperar dado que, si bien la actora no es la autoridad Fecha de firma: 07/07/2016 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #16560733#156038868#20160707095006523 concedente, ni el sujeto de las bonificaciones cuyo pago se pretende, es el Ente Regulador del servicio público eléctrico y, como tal, tiene la competencia para exigir al concesionario el integral cumplimiento de sus obligaciones respecto de la calidad del servicio en cuestión (arts.

    14, incs. a), o) y 78 de la ley 24.065).

    Seguidamente, en cuanto al fondo de la litis, señaló que correspondía analizar si la demandada debía efectivizar el pago de las multas que le fueron aplicadas por la actora y determinar la relación existente entre dicho pago y el agotamiento de la vía administrativa.

    En ese sentido, expresó que:

    (i) la ley 24.065 del régimen de la...

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