Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 16 de Junio de 2016, expediente CAF 038955/2014/CA002

Fecha de Resolución16 de Junio de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación 38.955/2014; ENRE- c/ EDESUR SA s/CONTRATO ADMINISTRATIVO.- TAR En la Ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de junio del año dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los señores Jueces, para resolver los autos “ENRE c/ EDESUR SA s/ contrato administrativo”, expediente nro. 38.955/2014 y planteado al efecto como tema a decidir si se ajusta a derecho la sentencia apelada, el Señor Juez de Cámara, doctor J.E.A. dice:

I- Que la señora Juez de primera instancia admitió a fs 141/143 vta. la demanda deducida por el Ente Regulador de la Electricidad (ENRE), por la que pretendía que se condene a la Empresa Distribuidora y Comercializadora Sur SA (EDESUR) a dar cumplimiento a las sanciones impuestas por las Resoluciones nros.

AU 1179; AU 4228; AU 5226; AU 8539; AU 8123; AU 8121; AU 8248; AU 8508; AU 8253; AU 8502; AU 8184; AU 8182; AU 7525; AU 1333; AU 9068, dictadas durante el año 2012 y AU 980; AU 934; AU 1677; AU 2256; AU 2447; AU 2288; AU 2236; AU 2216; AU 2571; AU 2908; AU 2052; AU 2090; AU 1975; AU2044 y AU 4849, sancionadas durante el año 2013. Las costas fueron impuestas a la vencida (v. sentencia de fs. 161/163vta).

II- Que, dicho pronunciamiento ha suscitado la apelación de la parte demandada, cuyo recurso, concedido libremente a fs. 146, fue fundado a fs. 155/170 vta. y fue contestado por la parte demandada a fs. 172/178.

  1. Que debo advertir en primer término, que de la confrontación de los fundamentos expuestos en la sentencia recurrida y las manifestaciones vertidas por la parte actora en su escrito de expresión de agravios, se observa que aquélla no ha dado debido cumplimiento a lo dispuesto por el art. 265 del Código Procesal Civil y Comercial en tanto impone al apelante la obligación de formular la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que considere equivocadas, conclusión ésta predicable inclusive desde la perspectiva Fecha de firma: 16/06/2016 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #23839977#154867925#20160616111228854 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación 38.955/2014; ENRE- c/ EDESUR SA s/CONTRATO ADMINISTRATIVO.- TAR que reiteradamente aplica la Sala en la consideración del requisito señalado y que se dirige a examinarlo con un temperamento amplio y desprovisto de rigor formal. En efecto la recurrente, lejos de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR