Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 16 de Junio de 2016, expediente CAF 038955/2014/CA002
Fecha de Resolución | 16 de Junio de 2016 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación 38.955/2014; ENRE- c/ EDESUR SA s/CONTRATO ADMINISTRATIVO.- TAR En la Ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de junio del año dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los señores Jueces, para resolver los autos “ENRE c/ EDESUR SA s/ contrato administrativo”, expediente nro. 38.955/2014 y planteado al efecto como tema a decidir si se ajusta a derecho la sentencia apelada, el Señor Juez de Cámara, doctor J.E.A. dice:
I- Que la señora Juez de primera instancia admitió a fs 141/143 vta. la demanda deducida por el Ente Regulador de la Electricidad (ENRE), por la que pretendía que se condene a la Empresa Distribuidora y Comercializadora Sur SA (EDESUR) a dar cumplimiento a las sanciones impuestas por las Resoluciones nros.
AU 1179; AU 4228; AU 5226; AU 8539; AU 8123; AU 8121; AU 8248; AU 8508; AU 8253; AU 8502; AU 8184; AU 8182; AU 7525; AU 1333; AU 9068, dictadas durante el año 2012 y AU 980; AU 934; AU 1677; AU 2256; AU 2447; AU 2288; AU 2236; AU 2216; AU 2571; AU 2908; AU 2052; AU 2090; AU 1975; AU2044 y AU 4849, sancionadas durante el año 2013. Las costas fueron impuestas a la vencida (v. sentencia de fs. 161/163vta).
II- Que, dicho pronunciamiento ha suscitado la apelación de la parte demandada, cuyo recurso, concedido libremente a fs. 146, fue fundado a fs. 155/170 vta. y fue contestado por la parte demandada a fs. 172/178.
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Que debo advertir en primer término, que de la confrontación de los fundamentos expuestos en la sentencia recurrida y las manifestaciones vertidas por la parte actora en su escrito de expresión de agravios, se observa que aquélla no ha dado debido cumplimiento a lo dispuesto por el art. 265 del Código Procesal Civil y Comercial en tanto impone al apelante la obligación de formular la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que considere equivocadas, conclusión ésta predicable inclusive desde la perspectiva Fecha de firma: 16/06/2016 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #23839977#154867925#20160616111228854 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación 38.955/2014; ENRE- c/ EDESUR SA s/CONTRATO ADMINISTRATIVO.- TAR que reiteradamente aplica la Sala en la consideración del requisito señalado y que se dirige a examinarlo con un temperamento amplio y desprovisto de rigor formal. En efecto la recurrente, lejos de...
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