Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 9 de Junio de 2015, expediente CAF 001194/2014/CA001

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA V 1194/2014 ENRE c/ EDESUR SA s/PROCESO DE EJECUCION Buenos Aires, de junio de 2015.- ED VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que por medio de la resolución de fs. 202/204 y vta., el Sr. Juez a quo rechazó la excepción de inhabilidad de título opuesta por la demandada y, en consecuencia, mandó llevar adelante la ejecución contra Edesur S.A. hasta hacer íntegro el pago de $140.580 con más sus intereses.

  2. Que contra dicho decisorio la demandada interpuso recurso de apelación a fs. 212 y fundó sus agravios a fs. 216/231, los que fueron contestados por su contraria a fs. 237/244.

  3. Que en su recurso la demandada sostiene que, considerando los hechos del caso es procedente el análisis de las causas extrínsecas al título ejecutivo al argumentarse la excepción de inhabilidad de título en el presente proceso de ejecución, en tanto la deuda que pretende ejecutarse no se encuentra en condiciones de ser reclamada y que no corresponde que lo sea por la vía del art. 604 del C.P.C.C.N. Asegura que esto importará un perjuicio económico a su parte toda vez que la resolución administrativa sancionatoria no ha sido debidamente analizada ni resuelta definitivamente por las autoridades jerárquicas competentes.

    Asegura que la presunción de legitimidad y fuerza ejecutoria de los actos administrativos encuentra una excepción en los efectos de la prejudicialidad administrativa. Afirma que no se le ha dado la posibilidad de recurrir la sanción en virtud de la cual se le aplicó la multa. Sostiene que el ENRE no tiene facultades legales para emitir el certificado de deuda, como el que da sustento a este proceso ejecutivo.-

  4. Que en principio hay que destacar que el artículo 12 de la Ley N° 19.549, al establecer que el acto administrativo tiene fuerza “ejecutoria” y facultar a la Administración a ponerlo en práctica por sus propios medios, a menos que la ley o la naturaleza del acto exigieren la intervención judicial, no le otorgan a aquél la calidad de un título “ejecutivo” en cuya virtud resulte posible promover un juicio ejecutivo o una ejecución fiscal y postergar la revisión judicial de la validez del acto y el debate sobre la causa de la Fecha de firma: 09/06/2015 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F. obligación cuya existencia se declara en él a un juicio ordinario posterior.

    Como se ha expresado, “decir que una decisión es ejecutoria, no significa afirmar que proceda la ejecución forzosa” y, además...

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