Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 6 de Octubre de 2016, expediente CAF 036246/2015/CA001

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III Causa Nº 36.246/2015: “ENRE c/ EDENOR SA s/ CONTRATO ADMINISTRATIVO”

Buenos Aires, 6 de octubre de 2016.- SMM Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que, por pronunciamiento del 17 de agosto de 2016, la Sra. Juez de primera instancia decidió desestimar la excepción de falta de legitimación activa opuesta por la demandada, con costas.

Para así decidir, señaló que el ENRE se encontraba legitimado para reclamar en sede judicial el cumplimiento de las resoluciones dictadas en ejercicio de sus funciones, solicitando se hagan efectivas las multas impuestas mediante la acreditación de sus montos en las facturas de los usuarios perjudicados. Ello así, teniendo en cuenta la finalidad del régimen regulador del servicio público en cuestión y las funciones y prerrogativas atribuidas (v.

fs. 76/7).

II- Que, contra la resolución de primera instancia, interpuso recurso de apelación la parte demandada a fs. 78, que ha sido concedido a fs. 79.

La recurrente aduce que la ampliación de la legitimación establecida por la reforma de la Constitución Nacional de 1994, no implicó legitimar a los organismos del Estado, ni a las asociaciones de usuarios para instar el ejercicio jurisdiccional para la defensa de todo y cualquier derecho de los aquéllos. Destaca que la reforma constitucional sólo ha dado esa legitimación para la defensa de los derechos de incidencia colectiva en general, mas no sobre los individuales patrimoniales de los consumidores. Sostiene que el ENRE no se encuentra legitimado para exigir el pago de las bonificaciones debidas a los usuarios, impuestas mediante las sanciones reclamadas, toda vez que tal acción no persigue la defensa de un derecho de incidencia colectiva, sino de derechos Fecha de firma: 06/10/2016 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #27234450#163777915#20161006122226347 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III Causa Nº 36.246/2015: “ENRE c/ EDENOR SA s/ CONTRATO ADMINISTRATIVO”

individuales, de contenido patrimonial, variable y distinto en cada caso. Concluye que el ENRE no se encuentra legitimado para iniciar la presente demanda por cuanto su pretensión se halla concentrada en lo que cada usuario involucrado en las...

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