Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 27 de Octubre de 2015, expediente CAF 050151/2011/CA001

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. Nº 50151/2011/CA1 “ENRE- c/ EDENOR SA.- Y OTRO s/CONTRATO ADMINISTRATIVO”

Buenos Aires, 27 de octubre de 2015.

VISTO:

Para resolver el conflicto suscitado entre las Salas I y V en lo Contencioso Administrativo Federal, que esta S. es llamada a resolver (conf. resol. JS 19/15); y CONSIDERANDO:

  1. ) Que la Sala V de esta Cámara resolvió declararse incompetente para entender en las actuaciones y ordenó remitirlas a la Sala I (fs. 235 y vta.). Para así decidir coincidió con los fundamentos expuestos en el dictamen fiscal quien señaló que, habiendo tomado intervención ese Tribunal en el expediente nº 9469/11, donde se cuestionó la resolución 32/2011 que el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) intenta ejecutar en autos, resultan aplicables los principios de prevención por conexidad y familia de expedientes que informan las resoluciones de la Junta de Superintendencia nº

    16/97 y 3/98 (fs. cit. y fs. 232/233).

  2. ) Que, oportunamente, la Sala I rechazó la atribución de competencia por considerar que lo resuelto en el expediente Nº 9469/11 no importó la prevención aludida, como tampoco se había configurado un supuesto fáctico-jurídico que justificase aceptar la radicación del expediente y la correspondiente competencia (fs. 376).

  3. ) Que la Sala V mantuvo el criterio y ordenó la remisión del expediente a la Secretaría General del fuero a fin de que disponga lo pertinente para que la Cámara en pleno dirimiera el conflicto de competencia suscitado (fs. 379).

  4. ) Que, oído el señor F. General subrogante, señala que la cuestión suscitada debe ser resuelta por la Cámara en pleno (fs. 385).

  5. ) Que, el pasado 15 de julio del corriente año, la Junta de Superintendencia de esta Cámara, mediante resolución nº 19, dispuso que “...en los expedientes que se suscite un conflicto negativo de conocimiento entre distintas Salas del Tribunal, se resolverá la cuestión, a través del sorteo de una nueva Sala que conocerá únicamente a ese efecto y procederá a dirimir el mismo” (conf. copia simple agregada en forma previa a la presente). En tales Fecha de firma: 27/10/2015 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. Nº 50151/2011/CA1 “ENRE- c/ EDENOR SA.- Y OTRO s/CONTRATO ADMINISTRATIVO”

    condiciones, cabe hacer aplicación en autos de la mencionada directiva y estar, sin más, al sorteo de esta S. practicado oportunamente (fs. 383 vta.).

  6. ) Que, para resolver la contienda planteada, ante todo, cabe tener presente los criterios que rigen la materia a tenor de lo dispuesto en el “Reglamento para la Asignación de Causas en la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal”, aprobado por acordada 7/1994 de esta Cámara, como así también las resoluciones específicas que en materia de conexidad y familia de expedientes han sido dictadas en el marco de dicho Reglamento por la Junta de Superintendencia. En tal sentido, con relación a la asignación de causas y su radicación, no es posible soslayar que:

    1. El art. 6º del Reglamento citado, después de establecer que “[l]a asignación de la causa al Juzgado o Sala que deba intervenir será

    ...

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