Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 12 de Febrero de 2015, expediente CAF 001193/2014/CA001

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 1193/2014 ENRE c/ EDENOR SA s/PROCESO DE EJECUCION Buenos Aires, de febrero de 2015.-

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por EDENOR S.A. a fs. 47, fundado a fs. 49/51, el que fue replicado por el ENRE a fs. 56/62; contra la sentencia agregada a fs. 40/41; Y CONSIDERANDO:

  1. Que, a fs. 40/41, la jueza de la instancia anterior rechazó la excepción de inhabilidad de título interpuesta por Edenor SA; y mandó llevar adelante la ejecución hasta hacerse íntegro el pago al Ente Regulador de Electricidad (E.N.R.E.) de la suma de $3.074.648,00, con más intereses conforme a la tasa activa para descuento de documentos comerciales a treinta días del Banco de la Nación Argentina, desde la fecha de la mora hasta su efectivo pago. Las costas fueron impuestas a la ejecutada.

    Para así decidir, sostuvo que los certificados de deuda que se hallan agregados en copia a fs. 16/17, resultan idóneos para sustentar la pretensión ejecutiva de la parte actora; en virtud de lo dispuesto en los artículos 604 y 605 del C.P.C.C.N. En tal sentido, señaló que en dichos artículos se establece, expresamente, que “procederá la ejecución fiscal cuando se persiga el cobro de impuestos y multas –como acontece en el caso de autos- adeudadas a la administración pública, entre otros casos” (cfr. fs. 40vta).

    Por lo demás, recordó que en el artículo 544 del Código de rito se dispone que la excepción de inhabilidad de título, sólo podrá fundarse en los vicios extrínsecos del mismo; y que, en la especie, los certificados de deuda en cuestión fueron suscriptos y emitidos por un funcionario habilitado para ello y, además, contienen los requisitos básicos e indispensables que hacen a su validez formal, como ser, la indicación del lugar y la fecha de su emisión, una suma líquida exigible y el concepto demandado.

    Fecha de firma: 12/02/2015 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

  2. Que, contra dicho pronunciamiento, a fs. 47 la parte demandada interpuso recurso de apelación, el que fue fundado a fs. 49/50; y replicado por la ejecutante a fs. 56/62.

    Sostiene que el ENRE no se encuentra habilitado para emitir títulos ejecutivos por deudas devengadas con origen en multas impagas, en orden a que no existe ley específica en la materia que lo autorice a ello. En efecto, señala que en virtud de lo establecido en el artículo 523,...

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