Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 17 de Junio de 2020, expediente FCB 072024235/2007/CA001 - CA003

Fecha de Resolución17 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS: “ENOD S.A. c/ AFIP - DGI s/CIVIL y COMERCIAL-VARIOS“

En la Ciudad de Córdoba a diecisiete días del mes de junio del año dos mil veinte, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “ENOD S.A. c/ AFIP - DGI

s/CIVIL y COMERCIAL-VARIOS (Expte. FCB N° 72024235/2007/CA1 – CA3),

venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, en contra de la Sentencia de fecha 2 de mayo de 2019 dictada por el señor Juez Federal de La Rioja en cuanto dispuso: “1°)

Rechazar la impugnación efectuada a fs.779/787 por la demandada, respecto del informe pericial obrante a fs. 740/753 que fuera oportunamente presentada por la Cra. Selva Casas de Vega, y conforme a ello aprobar el mismo por encontrarse ajustado a derecho; debiendo asimismo la profesional actuante, teniendo en cuenta que los valores son calculados al mes de Mayo de 2017 en que se lleva a cabo la acreditación de AFIP, confeccionar el cálculo correspondiente ajustando tales valores al inicio del ejercicio pertinente, y tener la accionada en cuenta los montos resultantes y los parámetros aquí establecidos, al momento de realizar la acreditación concreta de bonos en la cuenta corriente computarizada de la empresa y su debida notificación; todo ello de conformidad a los argumentos expresados en el Considerando de la presente y con el alcance allí establecido.

  1. ) Consecuentemente, hacer lugar a la impugnación planteada por la firma ENOD S.A. en su presentación de fs. 670/676 respecto de la acreditación de bonos de crédito fiscal realizada por AFIP el 12 de Mayo de 2017 y notificada el 19 de Junio del mismo año como así también la deducida a fs. 675/676 contra la notificación de fecha 21/07/17, debiendo la accionada oportunamente efectuar nueva acreditación de bonos en la cuenta corriente computarizada conforme lo ordenado en el punto precedente y teniendo en cuenta al llevar a cabo ello, la efectiva utilización de los mismos, tal y como lo ordenan las sentencias definitivas dictadas en la causa y de conformidad a los fundamentos expresados en la presente.- 3º) Imponer las costas a la vencida, conforme el principio objetivo de la derrota (art 68 pf. del C.P.C.C.N.).- 4°) Diferir la regulación de honorarios de los letrados intervinientes para el momento procesal oportuno.- 5°) R. y notifíquese.” (fs. 856/869).

    Fecha de firma: 17/06/2020

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: “ENOD S.A. c/ AFIP - DGI s/CIVIL y COMERCIAL-VARIOS“

    Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: I.M.V.F. –

    EDUARDO AVALOS – GRACIELA S.MONTESI

    El señor Juez de Cámara, doctor I.M.V.F., dijo:

    1. Los presentes autos llegan a conocimiento y decisión de este Tribunal a los fines de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, en contra de la Sentencia de fecha 2 de mayo de 2019

    dictada por el señor Juez Federal de La Rioja en cuanto dispuso: “1°) Rechazar la impugnación efectuada a fs.779/787 por la demandada, respecto del informe pericial obrante a fs. 740/753 que fuera oportunamente presentada por la Cra.

    Selva Casas de Vega, y conforme a ello aprobar el mismo por encontrarse ajustado a derecho; debiendo asimismo la profesional actuante, teniendo en cuenta que los valores son calculados al mes de Mayo de 2017 en que se lleva a cabo la acreditación de AFIP, confeccionar el cálculo correspondiente ajustando tales valores al inicio del ejercicio pertinente, y tener la accionada en cuenta los montos resultantes y los parámetros aquí establecidos, al momento de realizar la acreditación concreta de bonos en la cuenta corriente computarizada de la empresa y su debida notificación; todo ello de conformidad a los argumentos expresados en el Considerando de la presente y con el alcance allí establecido.

  2. ) Consecuentemente, hacer lugar a la impugnación planteada por la firma ENOD S.A. en su presentación de fs. 670/676 respecto de la acreditación de bonos de crédito fiscal realizada por AFIP el 12 de Mayo de 2017 y notificada el 19 de Junio del mismo año como así también la deducida a fs. 675/676 contra la notificación de fecha 21/07/17, debiendo la accionada oportunamente efectuar nueva acreditación de bonos en la cuenta corriente computarizada conforme lo ordenado en el punto precedente y teniendo en cuenta al llevar a cabo ello, la efectiva utilización de los mismos, tal y como lo ordenan las sentencias definitivas dictadas en la causa y de conformidad a los fundamentos expresados en la presente.- 3º) Imponer las costas a la vencida, conforme el principio objetivo de Fechala firma: 17/06/2020

    de derrota (art 68 pf. del C.P.C.C.N.).- 4°) Diferir la regulación de honorarios Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR