Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 1 de Junio de 2011, expediente 13.853/2009

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2011

.00.Poder Judicial de la Nación Expediente n° 13853/2009 - "ENOD SA S/ ORDINARIO"

Juzgado n° 5 - Secretaría n° 9

Buenos Aires, 1 de junio de 2011.

Y VISTOS:

  1. Apeló el Fisco Nacional la resolución de fs. 483/486

    mediante la cual el Juez a quo desestimó su planteo de incompetencia.

    Sus agravios de fs. 493/500 fueron respondidos a fs. 502/504

    por la concursada y a fs. 515/516 por la sindicatura.

  2. Los argumentos del dictamen fiscal que antecede, que esta Sala comparte, resultan suficientes para desestimar el recurso en examen.

    En efecto, el objeto reclamado en autos tiene directa vinculación con el patrimonio de la concursada -rectius: su determinación-, lo cual justifica la competencia del Magistrado a cargo del proceso universal.

    Tal cuestión resulta suficiente para decidir en orden a resguardar la unidad de conocimiento que impone la cuestión y aventar el posible dictado de decisiones contradictorias (CNCom. esta S., in re “Nutrimentos SA s/ concurso preventivo s/ incidente de cancelación de hipoteca promovido por Progran SRL”, del 30-4-03).

    De tal modo y -con prescindencia del estado actual del expediente de concurso- se advierten cuestiones de estricta conexidad, en tanto la particular materia concernida en esta incidencia (intento de declarar la prescripción del reclamo de un crédito contra el concurso)

    torna necesaria la intervención del juez del concurso preventivo.

    Con tales alcances corresponde desestimar la apelación.

  3. Por lo expuesto, se rechaza el recurso de fs. 487, con costas. N. a la Sra. Fiscal de Cámara en su despacho. Cumplido,

    devuélvase encomendándose al Sr. Juez a quo las notificaciones.

    M.E.B., Ana

  4. Piaggi, M.L.G.A. de D. Cordero. Es copia fiel del original que corre a fs. 521 de los autos de la materia.

    RUTH OVADIA

    PROSECRETARIA DE CÁMARA

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