Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 31 de Octubre de 2019, expediente CNT 029323/2019/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X SENT. DEF.: EXPTE. Nº: CNT 29323/2019/CA1 (49556)

SALA X AUTOS: “ENOCH, KARINA Y OTRO S/ RECURSO DECISIÓN COMISIÓN MÉDICA CENTRAL”.

Buenos Aires, 31/10/19 El Dr. LEONARDO J. AMBESI dijo:

  1. Llegan los autos a conocimiento de esta alzada, con motivo del recurso de apelación interpuesto por la actora (fs. 160/179 vta.), replicado por Provincia ART S.A. (fs.

    187/200), contra el decisorio de la Comisión Médica Central del 10/05/2019, obrante a fs.

    106/108, que ratificó lo dictaminado por la Comisión Médica Jurisdiccional 010 Capital Federal del 04/01/2019, que luce a fs. 65/68, donde se determinó que no ha quedado demostrado que la patología denunciada por la trabajadora sea provocada por causa directa, inmediata y única del ejercicio habitual de su actividad laboral.

    II- La apelante se agravia de lo resuelto por el órgano médico de cúpula, por cuanto, a su criterio, entendió erróneamente que la enfermedad presentada por la actora era no listada, expresando de modo genérico y sin apoyo en las constancias de la causa que no se acreditó la vinculación entre la patología denunciada y la actividad laboral en cuestión. Según expone la recurrente, de los certificados médicos agregados por su parte, surge que acreditó su exposición al agente de riesgo expresamente previsto por la normativa, presentando una serie de lesiones que tienen directa relación de causalidad con las tareas prestadas. Indica que se omitió

    ponderar tanto los mencionados certificados médicos como los propios estudios físicos realizados en la comisión, todo lo cual daría sustento a su planteo. Finalmente, solicita la inconstitucionalidad del decreto 472/2014, de los arts. 8, inciso 3, 21, 22 y 50 de la LRT y de los decreto 659/96 y 717/96, del art. 17 inciso 3 de la ley 26.773 y de la ley 24.432, así como de la ley 27.348. Se opone y plantea la inconstitucionalidad de toda intervención en estos autos de la comisión médica y/o cuerpo médico forense, asigna responsabilidad a la ART y reclama una Fecha de firma: 31/10/2019 Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA #33994871#248452793#20191031092317741 incapacidad total del 25% de la t.o., solicita aplicación del índice RIPTE y del Acta 2658 CNAT.

  2. De acuerdo a las actuaciones de origen, la trabajadora, quien se desempeña como jefa de vigilancia en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de esta Ciudad, denunció ante la ART un dolor intenso en los pies (a partir del 27/06/2018), producto de prestar servicio parada durante largos períodos de tiempo (refiere una jornada laboral de 8 a 18 horas).

    La aseguradora rechazó la naturaleza laboral de la contingencia indicando que la sintomatología en cuestión no se encuentra incluida en el Listado de Enfermedades Profesionales del decreto 658/96 ni tampoco en el decreto 49/14. De igual manera, entendió que no se puede considerar la dolencia como enfermedad no listada. En su...

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