Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 26 de Abril de 2019, expediente COM 017775/2018

Fecha de Resolución26 de Abril de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

S. B

17775/2018 - ENLUZ S.A. c/ NEGRO, ALEJANDRO OSMAR

s/EJECUTIVO

Juzgado n° 19 - Secretaria n° 37

Buenos Aires, 26 de abril de 2019.

Y VISTOS:

1. El demandado dedujo recurso de nulidad y apelación contra la resolución de fs. 82/89, que rechazó la excepción de inhabilidad de título que opuso. Su memorial de fs. 92/101 fue contestado a fs.

104/106.

2. Tiene reiteradamente dicho esta S. que el recurso de nulidad es improcedente cuando se trata de vicios reparables por vía del de apelación, especialmente si se tiene en cuenta que los defectos que constituyen el fundamento de la nulidad se han introducido como agravios del de apelación, porque ello evidencia aceptación de la propia recurrente, en el sentido de que los vicios pueden obtener adecuada reparación a través de la revisión, en atención a lo especialmente establecido por el art. 253 del Cpr. (cfr. P., R.; Tratado de los Recursos, págs. 17-258, Ed. E., Buenos Aires, 1958; idem Palacio,

Lino; Derecho Procesal Civil, T° IV, pág. 168, Ed. A.P.,

Buenos Aires, 1992; idem F., S.; Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y demás normas procesales vigentes, T° I, pág.

653. Ed. Astrea, Buenos Aires 1980; idem C., P.; Derecho Fecha de firma: 26/04/2019

Alta en sistema: 03/05/2019

Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

S. B

Procesal Civil, T° III, pág. 301/305, Ed. Ejea, Buenos Aires, 1962;

CNCom., esta S., in re, "Cilam S.A. c/ Ika Renault S.A.", del 14–3–

83; idem in re "D.L. c/ Asorte S.A. s/ ordinario", 21–4–89; bis idem in re "J.V. c/ B., del 19–3–90 entre otros).

Tal es lo que sucede en la especie, por lo que nada obsta a que las alegaciones de la recurrente sean tratadas en esta Alzada, por lo que se propiciará su solución a través de la apelación.

3. Los agravios del apelante, dirigidos a cuestionar la falta de apertura a prueba de las actuaciones, no serán receptados.

La apertura a prueba de las excepciones en juicio ejecutivo es una facultad privativa del juez de la causa (CNCom., esta S., in re “Dearti de Torres c/ R. s/ ejecutivo” del 24.03.81; idem in re “Paredes, C.c.T., F. del 22.06.82; entre otros). En ese contexto la queja de la recurrente deviene inaudible, pues fue acertada la decisión de la anterior sentenciante, en punto a la innecesariedad de la...

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