Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 14 de Septiembre de 2016, expediente CNT 062579/2012/CA001

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 62579/2012/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.78921 AUTOS: “ENGERS SUESTE ENIO C/ MAPFRE ARGENTINA A.R.T. S.A. Y OTRO S/ DESPIDO” (JUZGADO Nº 32).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 14 días del mes de septiembre de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DRA. G.E.M. dijo:

  1. Contra la sentencia de la anterior instancia (v. fs. 341/343), que rechazó la acción, se alza la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 344/348 vta., mereciendo réplica de la contraria a fs. 352/354 vta.

    A su vez, el perito médico cuestiona a fs. 315 los honorarios regulados.

  2. La juez de grado rechazó la pretensión inicial de percibir la diferencia entre la indemnización abonada por la empleadora conforme lo dispuesto en el art. 247 de la L.C.T., y la pretendida por la trabajador con fundamento en el en el art.

    245 del mismo cuerpo legal. Así lo decidió por cuanto consideró que el actor no ofreció

    ni produjo prueba alguna que acredite que su voluntad se encontraba viciada al momento de requerir el pago indemnizatorio y que los actos cumplidos alcanzaron plena eficacia y virtualidad jurídica en su oportunidad.

    Tal decisión motiva el recurso de la parte actora, quien cuestiona la valoración jurídica efectuada por la jueza y, especialmente, critica que soslayara aplicar los principios de irrenunciabilidad y de primacía de la realidad, porque forman parte del orden público laboral.

    Sostiene también el apelante que las normas laborales protectorias limitan la autonomía de la voluntad del trabajador y que operan como un piso mínimo, del cual las partes no se podrán apartar, por lo que se encuentra prohibida la renuncia a los derechos reconocidos. Señaló que el actor puso en conocimiento de su empleador su incapacidad laboral, solicitando tareas livianas conforme prescripción médica, pero que la empleadora le hizo saber que no las tenía y tampoco se produjo prueba tendiente a acreditar la supuesta imposibilidad de otorgarlas.

    En forma preliminar, y a fin de brindar claridad al tema traído a conocimiento de este Tribunal, resulta conveniente puntualizar que el trabajador mediante comunicación telegráfica del 5/12/2011 informaba a la patronal que “Atento que no estoy en condiciones de continuar trabajando por mi enfermedad y estando en guarda de puesto, solcito se me abonen la indemnización correspondiente prevista en Fecha de firma: 14/09/2016 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #19794468#162050398#20160914111321744 los artículos 212 y 247 de la Ley de Contrato de Trabajo” (v. transcripción a fs. 7/vta. y telegrama de fs. 82, reconocido por las partes).

    La demandada el 12/11/2010 le había informado al actor que “(…) no...

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