Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 21 de Febrero de 2020, expediente CNT 055218/2012/CA001

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

Causa N°: 55218/2012 - ENGEL JUAN JULIO c/ TRICARICO, GABRIELA

BEATRIZ (REBELDE) Y OTROS s/DESPIDO

Buenos Aires, 21 de febrero de 2020.

En la ciudad de Buenos Aires, el ,para dictar sentencia en los autos: “ENGEL JUAN JULIO C/TRICARICO

GABRIELA BEATRIZ (REBELDE) Y OTROS S/DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. R.C.P. dijo:

I- La sentencia de primera instancia que rechazó

la demanda viene apelada por la parte actora a fs.

242/247, sin réplica de la contraria.

M.L.O., por derecho propio y como letrado patrocinante del consorcio demandado apela la distribución de las costas y la regulación de honorarios por bajos a fs. 241 y vta.

II- En el caso, en que los demandados negaron en forma expresa la existencia de una relación laboral,

incumbía a la parte actora la carga probatoria de acreditar los extremos requeridos para viabilizar la acción pretendida (cfe. art. 377 del C.P.P.C.N).

Adelanto que tras apreciar los elementos probatorios llego a una conclusión concordante con la del fallo recurrido.

Ello así, en cuanto a la situación de rebeldía en la que quedó incursa la codemandada Gabriela B.

T. en los términos del artículo 71 de la L.O.,

en aquellos supuestos donde se verifica la existencia de un litisconsorcio pasivo, como ocurre en el “ sub lite” y alguno de los codemandados ha estado a derecho al contestar demanda, procediendo a la negativa categórica y específica de los hechos expuestos al inicio por la parte actora, tales defensas favorecen y aprovechan a los restantes – en especial a aquél que se encuentra en situación de rebeldía procesal-

Fecha de firma: 21/02/2020

Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX

Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

determinando de este modo, la imposibilidad de resolver la cuestión a la luz de la presunción emergente de la norma aludida.

En consecuencia, al haber mediado una negativa categórica de la existencia de la relación laboral, no pueden proyectarse los efectos de la contumacia procesal de la codemandada T. sin más y esa carga probatoria que –en otras condiciones- debía ser invertida, vuelve a resultar imperativa para el actor quien debe demostrar la veracidad de sus asertos iniciales, lo que no ha tenido lugar en el caso.

Aclarado lo anterior, advierto que el...

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