Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 14 de Agosto de 2018, expediente COM 019078/2017/CA001

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F ENERGY TRADERS S.A. C/ OLCA S.A.I.C. S/EJECUTIVO Expediente COM N° 19078/2017 AL Buenos Aires, 14 de agosto de 2018.

Y Vistos:

  1. Vienen estos autos en virtud de la resolución dictada en la causa a fs. 102/106 que rechazó las defensas interpuestas en su oportunidad, en particular la excepción de inhabilidad de título opuesta al tiempo de ejecutarse el laudo arbitral.

    Los fundamentos del memorial volcados a fs.109/11 fueron contestados a fs.114/119.

  2. Básicamente los agravios del quejoso se sustentan en que: a)

    el laudo arbitral que se persigue ejecutar resultó nulo de nulidad absoluta en razón de que ha afectado el orden público; b) resulta inaplicable el art. 506 del Cpr.; c) se han vulnerado derechos de raigambre constitucional; y d) no se realizó un debido análisis de las cuestiones puestas a consideración para sustentar la nulidad.

    OFICIAL USO 3. Sabido es que la ejecución del laudo arbitral importa la concreción de una decisión firme y consentida por las partes merced a un procedimiento anterior: la instancia arbitral.

    Por ello, cuando como en el caso, el proceso versa sobre la ejecución de un laudo arbitral firme, según el código de procedimientos, se encuentra sometido a las disposiciones de lo previsto por los arts. 499 y sgtes del Código Procesal.

    De ello se deriva que la excepción de inhabilidad opuesta dentro del marco del art. 506 Cpr. aparece inaudible, en razón de que el ejecutado solo podría oponer excepciones necesariamente fundadas en Fecha de firma: 14/08/2018 Alta en sistema: 15/08/2018 Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #30403929#209042345#20180813120321215 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F “hechos posteriores” al laudo (art. 507 Cpr.), ya que lo contrario implicaría una reapertura del proceso que no resulta posible a raíz de la sentencia mediante la cual aquél culminó (Cfr. Sala A, “IMS Health Argentina S.A c/

    Ciffoni Ricardo s/ ejecutivo” del 19/2/2009).

    Ello así resulta suficiente para desestimar el planteo, al menos desde el marco formal.

  3. No obstante, soslayando ese primer obstáculo y en tanto la ejecutada tachó de nulo el laudo arbitral cuya decisión se persigue ejecutar y la cuestión tiene expresa previsión en lo normado el art. 761 Cpr., corresponde expedirse sobre los argumentos traídos a consideración por el quejoso.

    Dicho ello, cabe señalar que mediante los acuerdos arbitrales se habilita la jurisdicción especial, que busca excluir a los tribunales nacionales.

    Por su parte el ordenamiento jurídico, al reconocer a los laudos arbitrales la eficacia de una sentencia judicial, confirma la existencia de una prórroga de jurisdicción privada, atribuida convencionalmente por las partes a los árbitros, como motivo de solución de controversias alternativas OFICIAL USO frente a la jurisdicción estatal (art. 1° Cpr.) a la que deben en principio sujetarse.

    Sin embargo, siempre queda subyacente la posibilidad de recurrir a los tribunales estatales para llevar a buen fin la tarea arbitral, ya sea requiriendo la constitución del tribunal o, según el caso, el otorgamiento del compromiso, la designación de los árbitros, la resolución de cuestiones previas, la producción de pruebas, la decisión de medidas compulsivas o de ejecución que le están vedadas, por lo general a los jueces arbitrales, como fijar y otorgar...

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