Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 15 de Abril de 2019, expediente CSS 015984/2017/CA001

Fecha de Resolución15 de Abril de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MFB Expte nº: 15984/2017 Autos: “ENERGY GROUP S.R.L. c/ FISCO NACIONAL - AFIP s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA”

J.F.S.S. Nº7 Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 15984/2017 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Energy Group S.R.L. contra la sentencia interlocutoria, por la que se rechazó la acción declarativa iniciada en los términos del art. 322 del C.P.C.C.N., en procura de que se determine el alcance de la obligación de efectuar el depósito previo a la apelación, en el marco de un proceso de impugnación de deuda contra la AFIP, conforme lo prevé el art. 15 de la ley 18.820.

Sostiene, como fundamento de su pretensión que la posibilidad de que en sede administrativa se desoigan las razones que expone, impidiéndole de tal modo el acceso a la justicia, por aplicación del principio “solve et repete”, le provocaría un grave perjuicio de índole financiero, que por esta vía intenta prevenir.

En este estado, se corrió vista de las actuaciones a la Sra. fiscal General, quien se expidió en los términos que surgen del dictamen Nº 40.553, que obra agregado a fs. 99.

En orden a la cuestión a decidir, corresponde señalar que conforme lo dispuesto en el art. 322 del CPCCN para la procedencia de la acción meramente declarativa es requisito fundamental la presencia de un estado de incertidumbre sobre la existencia, alcance o modalidades de una relación jurídica que pudiera producir un perjuicio o lesión actual al actor y éste no dispusiese de otro medio legal para ponerle término inmediatamente.

Al respecto, C. destaca el carácter eminentemente preventivo de la sentencia de mera declaración. Señala que no existe una lesión, sino que la acción, se halla precedida únicamente por una situación de incertidumbre o de falta de certeza capaz de causar un perjuicio; justificada, únicamente, por un interés en una declaración judicial de certeza tendiente a evitar un daño (“Acciones y sentencias de declaración de mera certeza”, Revista de Derecho Procesal, año V, 1948, nº 3 y 4, p. 528).

En el caso de autos, de acuerdo con lo que surge de las constancias obrantes en el expediente y de los propios dichos del presentante, el ente recaudador, puso en Fecha de firma: 15/04/2019 Firmado por: A.L., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LA...

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