Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 28 de Octubre de 2020, expediente COM 012107/2014/CA001

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala B

PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN

CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - SALA B

12107/2014 - ENERGY CONSULTING SERVICES S.A. c/ ENERGY

PIA GROUP S.A. s/ORDINARIO

Buenos Aires, 28 de octubre de 2020.

Y VISTOS:

  1. Tiene dicho esta S. que, de conformidad con el fallo de la CSJN in re: “Establecimiento Las Marías S.A. c/ Misiones Provincia de s/ acción declarativa” del 04/09/2018, corresponderá continuar evaluando las tareas realizadas en etapas concluidas o que hubieran tenido comienzo de ejecución bajo la vigencia de la ley 21.839 y en los demás casos las previsiones de la ley 27.423 (conf. C.. esta S. in re: “D.S. c/ La Meridional Cía. A.. de Seguros S.A. s/

    ordinario” del 07/03/2019; in re: “F.R.D. c/ Prisma Medios de Pago S.A. y otro s/ ordinario” del 29/08/2019; in re: “Servicio Técnico S.A. c/ Televisión Federal S.A. s/ ordinario” del 11/12/2019, entre otros).

    De este modo, y dado que las dos etapas del presente proceso ordinario encuadran en la primera de las hipótesis señaladas supra, la regulación se realizará conforme las pautas de la ley 21.839.

  2. Por todo lo expuesto, y en atención a la índole y extensión de los trabajos realizados por la perito contadora y teniendo en cuenta lo dispuesto por el art. 12 de la ley 27.423, considerando la calidad y extensión de su informe pericial se reducen a ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000) los honorarios provisorios de G.S.R..

    Fecha de firma: 28/10/2020

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

  3. N. por Secretaría del Tribunal, conforme Ac.

    31/11 y 38/13 CSJN.

    Cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Ac. 15/13 CSJN y devuélvase digitalmente el expediente a la anterior instancia dejándose constancia que la presente resolución obra únicamente en soporte digital.

    Firman las suscriptas por encontrarse vacante la...

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