Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 28 de Marzo de 2017, expediente CCF 000465/2014/CA001
Fecha de Resolución | 28 de Marzo de 2017 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa Nº 465/2014/CA1 S.I. “ENERGIZER ARGENTINA SA c/
EXOLGAN SA Y OTROS s/ Daños y Perjuicios”
Juzgado Nº 4 Secretaría Nº 8 Buenos Aires, 28 de marzo de 2017.
Y VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por Energizer Argentina
SA a fs. 345, fundado a fs. 347/349 —cuyo traslado fue contestado por
TTMS Argentina SA a fs. 353/355 contra la resolución de fs. 341/342; y, CONSIDERANDO:
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La resolución de fs. 341/342 hizo lugar a la excepción de
falta de legitimación pasiva interpuesta por TTMS Argentina SA por
considerar que no resulta ser titular de la relación jurídica sustancial en la
que se funda la pretensión de autos. Las costas fueron impuestas a la parte
actora por resultar vencida.
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Contra dicho pronunciamiento, se alza la parte actora (cfr.
fs. 345). En su memorial de agravios, cuestiona la imposición de costas
decidida por cuanto considera que deberían distribuirse en el orden causado
según lo dispuesto por el art. 68, segundo párrafo, del Código Procesal
Civil y Comercial de la Nación.
Al respecto, argumenta que se vio obligada a demandar
también a TTMS Argentina SA por cuanto al momento del inicio de las
presentes actuaciones no había elemento que indicara su exclusión de la
legitimación pasiva (cfr. fs. 347/349, contestado a fs. 353/355).
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En el caso de marras, la actora promovió demanda contra
Exolgan SA
, “China Shipping (Argentina) Agency SA” y “TTMS
Argentina SA” por el cobro de pesos quinientos ochenta y dos mil
doscientos veintinueve con veinticuatro centavos ($582.229,24) con más
intereses y costas en razón de los supuestos perjuicios padecidos por la
mercadería transportada (cfr. fs. 208).
Fecha de firma: 28/03/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #16608666#168548246#20170329091427340 La codemandada TTMS Argentina SA opuso excepción
previa de falta de legitimación pasiva (cfr. fs. 237/240), la que –tal como se
vio precedentemente fue admitida por el señor juez de primera instancia
(cfr. fs. 341/342).
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Sobre el particular, debe tenerse en cuenta que la
articulación de la defensa mencionada y su sustanciación dio origen a un
incidente (conf. ColomboKiper, Código Procesal Civil y Comercial de la
Nación Anotado, t.III, pág. 712) que generó la actuación profesional de la
que da cuenta el escrito de fs. 237/240 y que justifica una decisión en
cuanto a las costas que debe ser...
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