Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 28 de Marzo de 2017, expediente CCF 000465/2014/CA001

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa Nº 465/2014/CA1 S.I. “ENERGIZER ARGENTINA SA c/

EXOLGAN SA Y OTROS s/ Daños y Perjuicios”

Juzgado Nº 4 Secretaría Nº 8 Buenos Aires, 28 de marzo de 2017.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por Energizer Argentina

SA a fs. 345, fundado a fs. 347/349 —cuyo traslado fue contestado por

TTMS Argentina SA a fs. 353/355 contra la resolución de fs. 341/342; y, CONSIDERANDO:

  1. La resolución de fs. 341/342 hizo lugar a la excepción de

    falta de legitimación pasiva interpuesta por TTMS Argentina SA por

    considerar que no resulta ser titular de la relación jurídica sustancial en la

    que se funda la pretensión de autos. Las costas fueron impuestas a la parte

    actora por resultar vencida.

  2. Contra dicho pronunciamiento, se alza la parte actora (cfr.

    fs. 345). En su memorial de agravios, cuestiona la imposición de costas

    decidida por cuanto considera que deberían distribuirse en el orden causado

    según lo dispuesto por el art. 68, segundo párrafo, del Código Procesal

    Civil y Comercial de la Nación.

    Al respecto, argumenta que se vio obligada a demandar

    también a TTMS Argentina SA por cuanto al momento del inicio de las

    presentes actuaciones no había elemento que indicara su exclusión de la

    legitimación pasiva (cfr. fs. 347/349, contestado a fs. 353/355).

  3. En el caso de marras, la actora promovió demanda contra

    Exolgan SA

    , “China Shipping (Argentina) Agency SA” y “TTMS

    Argentina SA” por el cobro de pesos quinientos ochenta y dos mil

    doscientos veintinueve con veinticuatro centavos ($582.229,24) con más

    intereses y costas en razón de los supuestos perjuicios padecidos por la

    mercadería transportada (cfr. fs. 208).

    Fecha de firma: 28/03/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #16608666#168548246#20170329091427340 La codemandada TTMS Argentina SA opuso excepción

    previa de falta de legitimación pasiva (cfr. fs. 237/240), la que –tal como se

    vio precedentemente fue admitida por el señor juez de primera instancia

    (cfr. fs. 341/342).

  4. Sobre el particular, debe tenerse en cuenta que la

    articulación de la defensa mencionada y su sustanciación dio origen a un

    incidente (conf. ColomboKiper, Código Procesal Civil y Comercial de la

    Nación Anotado, t.III, pág. 712) que generó la actuación profesional de la

    que da cuenta el escrito de fs. 237/240 y que justifica una decisión en

    cuanto a las costas que debe ser...

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