Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 2 de Mayo de 2016, expediente FTU 005977/2009/CA001

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 5977/2009 - ENERGIAS SUSTENTABLES DEL TUCUMAN S.A., H.M.D. c/ ESTADO NACIONAL Y OTROS s/ inconstitucionalidad S.M. de Tucumán, Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto a fs.

363; y CONSIDERANDO:

  1. Que en la sentencia de fecha 01 de julio de 2013 (obrante a fs. 356/357 de estos autos) el Sr. Juez titular de Juzgado Federal N° II, Dr. F.L.P., resolvió hacer lugar a la caducidad de instancia interpuesta por la parte codemanda, Estado Nacional, y, en consecuencia, declarar operada la caducidad de instancia en el juicio con los efectos de ley. Las costas fueron impuestas a la actora vencida.

  2. El mencionado decisorio fue apelado por el apoderado de la parte actora a fs. 363, quien expresó agravios a fs.

    370/373. El recurso fue concedido por proveído de fs. 374.

  3. Resuelto el planteo de caducidad de la segunda instancia por sentencia de este Tribunal de fecha 15 de diciembre de 2015, corresponde el tratamiento del recurso de apelación concedido a fs. 374 y contestado a fs. 426/427 por el representante del Estado Nacional.

    Los agravios del recurrente pueden resumirse en los siguientes: a) el juez omitió considerar que en autos existía una cuestión incidental que imponía el impulso procesal a cargo del Fecha de firma: 02/05/2016 Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA, Firmado por: DR.ERNESTO CLEMENTE WAYAR, Firmado por: DR.RICARDO MARIO SANJUAN, Firmado por: ISABEL DEL

  4. SAYAGO, SECRETARIA DE CAMARA #70241#151099736#20160427084823050 incidentista, por ende, entiende que no podía operar la caducidad de la instancia principal. b) Alega que la incidencia se abre con el planteo de las excepciones, lo que resulta apto para suspender el curso del trámite del principal. c) Manifiesta que la sentencia es contraria al principio de aplicación restrictiva de la caducidad. Cita jurisprudencia en apoyo de su postura.

  5. Analizados los agravios, la sentencia de anterior instancia y las constancias de autos, advierte el Tribunal que los primeros no son suficientes para conmover lo decidido por el juez a quo.

    En efecto, uno de los presupuestos de la caducidad es la inactividad procesal que puede consistir en una conducta negativa (abstención de realizar actos procesales) como en una conducta positiva ineficaz (ejecución de actos que carecen de idoneidad).

    En este caso concreto se advierte inactividad desde el último acto procesal del 13/06/2011 hasta...

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