Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 1 de Noviembre de 2021, expediente COM 009540/2021

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la N.ión Cámara N.ional de Apelaciones en lo Comercial HTC

9.540 / 2021

ENERGIAS RENOVABLES DEL SOL S.A. c/ COMPAÑIA ADMINISTRADORA

DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO S.A. (CAMMESA) s/ MEDIDA

PRECAUTORIA

Buenos Aires, 1° de noviembre de 2021.-

Y VISTOS:

  1. ) Se dedujo en autos recusación con causa contra los integrantes de la S. "C" de este Tribunal.-

    La Sra. Fiscal General actuante ante esta Cámara, se expidió

    propiciando el rechazo del planteo recusatorio.

  2. ) En la especie, la parte actora recusó a los miembros del Tribunal de Alzada en virtud de las causales del art. 17, incisos 7 y 10, CPCC. La recusante dedujo recurso de revocatoria in extremis –contra la decisión de la S. “C” que revocó la medida cautelar dispuesta en la anterior instancia- juntamente con el planteo de recusación con causa en análisis. Sostuvo que al revocarse la decisión de grado, los miembros del tribunal colegiado emitieron opinión sobre el fondo de la cuestión y dieron recomendación sobre el pleito, lo que según el reclamante, habría sido producto de una animadversión en su contra.

    Los Dres. J.V. y E.M. integrantes de la S. “C” manifestaron no hallarse comprendidos en la causa invocada en el informe que prevé el CPCC:22. Afirmaron que lo que pretendería la actora sería que ellos no se expidan, en definitiva, sobre el recurso de revocatoria que, contra lo así decidido,

    impetró la misma parte sosteniendo que incurrieron en prejuzgamiento. Señalaron que Fecha de firma: 01/11/2021

    Firmado por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    el temperamento adoptado lo fue, en la oportunidad procesal oportuna y sobre la materia sometida a su consideración, circunstancia que descartaría la recusación por prejuzgamiento. Expresaron además, que no albergan para con la recusante ningún sentimiento de enemistad o animadversión por el hecho de que los haya recusado en alguna otra oportunidad, ni por ningún otro hecho y/o motivo.

  3. ) L., cuadra puntualizar que la magistrada de grado decretó, con fecha 15.7.21, una medida cautelar autónoma de no innovar para que CAMMESA se abstuviera de descontar o debitar de los créditos actuales o futuros, de la aquí accionante, por la venta de energía eléctrica, la multa que le fuera comunicada a ésta última con fecha 14.6.21.

    Recurrido tal decreto por la demandada, la S. “C” dejó sin efecto dicha...

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