Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 11 de Febrero de 2020, expediente COM 026978/2018/CA001

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

ENERGIA Y SOLUCIONES S.A. c/ ALCALIS DE LA PATAGONIA

S.A. Y OTRO s/EJECUTIVO

Expediente N° 26978/2018/CA1

Juzgado N° 27 Secretaría N° 54

Buenos Aires, 11 de febrero de 2020.

Y VISTOS:

I.V. apelada la resolución de fs. 178/180, por medio de la cual la Sra. juez de primera instancia rechazó las defensas propuestas por la demandada, y sentenció en contra de ésta la causa de trance y remate.

  1. El memorial fue presentado a fs. 184/188, y su contestación luce a fs. 190/192.

  2. a. La queja medular de la recurrente se centra en el hecho de que, según su parecer, la revocación de la autorización para funcionar que el BCRA dispuso respecto del banco girado, resta a los títulos de marras habilidad para su ejecución, en tanto éstos habrían perdido uno de los requisitos formales que hacen a su validez.

    A juicio de la Sala, el recurso no puede prosperar.

    No es hecho controvertido que los cartulares en cuestión fueron librados contra una “entidad autorizada” (art. 54 LCh).

    En ese contexto, la circunstancia de que con posterioridad a ello esa autorización fuera retirada por el BCRA, no afecta, como correctamente señaló la a quo, la idoneidad ejecutiva de los títulos.

    En el mejor de los casos, ese hecho podría incidir en el llamado derecho interno del cheque (relación cliente / banco) en tanto impide el servicio de caja, más nada pregona sobre la existencia y validez del documento, que sigue siendo eficaz como título de crédito cambiario (derecho externo –relación librador / tenedor legitimado).

    Fecha de firma: 11/02/2020

    Alta en sistema: 13/02/2020

    Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO),

    Firmado(ante mi) por: R.F.B. Y SOLUCIONES S.A. c/ ALCALIS DE LA PATAGONIA S.A. Y OTRO s/EJECUTIVO Expediente N°

    ENERGIA 26978/2018

    Es verdad que la suspensión, o en su caso el retiro de la autorización para funcionar a entidades bancarias por parte del organismo de contralor del sistema financiero, impide a los portadores de cheques librados contra aquellas su presentación al cobro.

    Se trata de una hipótesis -fuerza mayor que impide la presentación del cheque dentro de los plazos establecidos- que se encuentra prevista expresamente en los arts. 26 y 27 LCh.

    La revocación de la autorización para funcionar del banco girado, está comprendida en la causal de fuerza mayor que determina la prórroga del plazo de presentación al cobro del cheque, por cuanto la...

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