Aviso Oficial la Secretaria de Energia Ha Dictado la Res. Nº 1039/2007, Se Sanciona a Diversas Empresas Sector

Fecha de disposición05 Noviembre 2007
Fecha de publicación05 Noviembre 2007
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31274

Que la firma cesionaria y sus integrantes reúnen los requisitos exigidos por el artículo 45 de la Ley Nº 22.285.

Que el Estatuto Social de ZIRMA SOCIEDAD ANONIMA se adecua a las previsiones del artículo 46 de la norma citada.

Que la Dirección General Asuntos Legales y Normativa ha emitido dictamen sobre el particular.

Que el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION tiene competencia para dictar actos como el presente, de conformidad con lo previsto por los artículos 45 y 85 inciso i) del citado texto normativo.

Que la presente medida se dicta en el uso de las facultades conferidas por el artículo 98 apartado

a) inciso 2) de la Ley Nº 22.285 y artículo 2º del Decreto Nº 131 del 4 de junio de 2003.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION RESUELVE:

ARTICULO 1º

Autorízase la transferencia de la titularidad del Permiso Precario y Provisorio correspondiente al servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia denominado FM CONCIENCIA, hoy FM IDENTIDAD (EX PARAISO) inscripto en el Registro Decreto Nº 1357/89 bajo el Nº 974 y reinscripto conforme lo estatuido por la Resolución Nº 341 COMFER/93 bajo el Nº 1494, que opera en la frecuencia 104.3 Mhz., de la Nº 31.274 98Lunes 5 de noviembre de 2007.

GIA; ii) Inscripción como sujeto pasivo del Impuesto a los Combustibles Líquidos y el gas natural, Ley Nº 23.966; iii) Certificación emitida por empresas auditoras de seguridad; iv) Inscripción en la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE; ni posee a nivel provincial; v) Habilitación Municipal; vi) Habilitación de AGENCIA CORDOBA AMBIENTE SOCIEDAD DEL ESTADO, vii) Autorización de Bomberos --fojas 70/75--. Por otra parte, la misma posee, viii) Deficientes Condiciones de Seguridad ya que los tanques no se encuentran identificados, carecen de descargas a tierra y los venteos están unidos a un colector general que descarga a un tanque sumidero situado dentro de un recinto cerrado y en zona de riesgo (áreas clasificadas), no cumple con las características de ser a Prueba de Explosión (APE)-; ix) Falta de Distanciamiento Mínimo para Operar; la separación entre los QUINCE (15) tanques de CIEN METROS CUBICOS (100 m3 ) cada uno, no cumple con los distanciamientos mínimos exigidos por la normativa vigente; x) Ausencia de Sistema contra Incendios; no posee red de agua contra incendio con los elementos suficientes, hidrantes, monitores, rociadores, sistema de espuma, etc., que permita frente a una emergencia, poder actuar en forma rápida y eficiente, no posee matafuegos a la vista, éstos se detectaron en un galpón y habitación aledaña, no posee rol de incendio a la vista, no hay constancia de capacitación efectuada, no hay constancia de simulacros efectuados ni se encontraron a la vista los números telefónicos de Bomberos, Policía y Hospitales, no posee carteles de prevención ni de prohibición, no hay demarcación ni carteles indicadores; xi) Precaria Recepción y Almacenamiento del Combustible; existen DOS (2) cargaderos, cuyos brazos de carga son precarios y deben ser reemplazados, la playa de descarga no posee rejilla perimetral ni cámara decantadora que permita colectar cualquier derrame que pueda producirse ni plataforma de carga que permita al operador maniobrar con seguridad, el 'manifold' de descarga concurre a un tanque tipo cisterna dentro de un tinglado que no reúne las más mínimas condiciones de seguridad y que debe ser erradicado, contemplando las adecuaciones necesarias que permita la identificación plena de las corrientes de descarga, el sistema no posee bandeja colectora de derrames- ; xii) Deficientes Recintos de Contención; los QUINCE (15) tanques se encuentran posicionados sobre una loza de hormigón sin recintos de contención, OCHO (8) tanques se encuentran compartiendo un único recinto, no posee drenaje que permita su evacuación en caso de derrame a una pileta o cámara separadora. Por ello surge como conclusión que; de las condiciones de seguridad observadas y la falta de documentación, la Planta no se encuentra en Condiciones de Seguridad para Operar.

Que como condición peculiar surge de los Informes técnicos obrantes, que el combustible encontrado en el depósito mencionado no puede ser almacenado en instalaciones de productos limpios, de calidad para venta al mercado, pues contaminaría los combustibles aptos para consumo.

Que a los aproximadamente OCHOCIENTOS CUARENTA MIL LITROS (840.000 lts.) de combustibles que se encuentran decomisados en la Ciudad de CORDOBA, debe agregarse la cantidad de SETECIENTOS SETENTAMIL LITROS (770.000 lts.) de combustibles que se hallaban en la Localidad de SAN LORENZO, Provincia de SANTA FE.

Que según surge de las presentes actuaciones, la situación del inmueble cuya tenencia y responsabilidad detenta la Firma BRAVO ENERGY ARGENTINA S.C.A., que corresponde al domicilio ubicado en la Ruta Nacional Nº 19 Km. 317,5; Localidad de MI GRANJA; Departamento COLON, Provincia de CORDOBA, no ha sido modificada por ningún hecho, ni acto válido y por ello desde el punto de vista técnico-administrativo-jurídico, mantiene la misma situación de inseguridad que originó que se solicitara la intervención del Juzgado Competente y de la Policía Federal (Delegación CORDOBA) para asegurar el lugar y que se cumpla el cierre temporario ordenado por la SECRETARIA DE ENERGIA mediante la Nota de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 745 de fecha 6 de junio de 2006 y por la Nota de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES Nº 1085 de fecha 9 de junio de 2006.

Que con respecto a la inspección llevada a cabo el 7 de junio de 2006, en la instalación de la Firma que nos ocupa, sita en la Ruta Provincial Nº 10 y Autopista Rosario-Santa Fe, Localidad de SAN LORENZO, Provincia de SANTA FE, se constató que la misma no se encontraba inscripta en la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 419, de fecha 27 de agosto de 1998; y tampoco contaba con la auditoría de seguridad conforme lo dispuesto en la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 404 de fecha 29 de diciembre de 1994.

Que la SECRETARIA DE ENERGIA posee facultades de fiscalización de las actividades relativas a la explotación, industrialización, transporte y comercialización de hidrocarburos, con acceso a la contabilidad de los sujetos involucrados, sin que tales medidas obstaculicen el ejercicio de otras atribuciones conferidas al...

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