Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - SALA A, 10 de Diciembre de 2013, expediente FCB 033050350/2012

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2013
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGIA (E.P.E.C.) c/ COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO S.A. (CAMMESA)

Y OTRO – AMPARO LEY 16.986

En la ciudad de Córdoba, a 10 días del mes de Diciembre del año dos mil trece reunidos en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGIA (E.P.E.C.) c/ COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO S.A. (CAMMESA)

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(Expte. N° 33050350/2012), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (CAMMESA) y el Estado Nacional en contra de la Sentencia N° 110 de fecha 22 de mayo de 2013, dictada por el señor Juez Subrogante del Juzgado Federal N° 3 doctor A.S.F., que resolvió hacer lugar a la acción de amparo deducida por la Empresa Provincial de Energía de Córdoba (E.P.E.C.) y en consecuencia declaró la inconstitucionalidad e inoponibilidad a la actora de las decisiones e instrucciones adoptadas por la Secretaría de Energía de la Nación a través de las Notas SE N° 8752/11 y 199/12, con costas a las demandadas.

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces de Cámara emiten su voto en el siguiente orden: I.M.V.F. – J.V.M. -C.J.L..-

El señor Juez de Cámara, doctor I.M.V.F., dijo:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (CAMMESA) y el Estado Nacional en contra de la Sentencia N° 110 de fecha 22 de mayo de 2013, dictada por el señor Juez Subrogante del Juzgado Federal N° 3 doctor A.S.F., que resolvió hacer lugar a la acción de amparo deducida por la Empresa Provincial de Energía de Córdoba (E.P.E.C.) y en consecuencia declaró la inconstitucionalidad e inoponibilidad a la actora de las decisiones e instrucciones adoptadas por la Secretaría de Energía de la Nación a través de las Notas SE N° 8752/11 y 199/12, con costas a las demandadas.-

I.- La pretensión de E.P.E.C:

La Empresa Provincial de Energía de Córdoba (E.P.E.C) inició acción de amparo en contra del Estado Nacional (Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGIA (E.P.E.C.) c/ COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO S.A. (CAMMESA)

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Servicios- Secretaría de Energía de la Nación) a fin que se declare la inconstitucionalidad e inoponibilidad de las decisiones e instrucciones adoptadas por la Secretaría de Energía de la Nación a través de las Notas S.E. Nros. 8.752/11 y 199/12 (ver escrito inicial de fs.

25/46). La actora, fundamentó su pretensión argumentando que mediante las mencionadas resoluciones se dispuso de manera arbitraria e ilegal instruir a la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (CAMMESA), que independientemente del aumento del costo de la energía eléctrica que se produzca por aplicación del artículo 4 de la Resolución S.E. 1.301/2011, todo aumento de tarifa a usuarios finales de los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica, respecto de los valores tarifarios correspondientes al mes de noviembre de 2011, se considere que forma parte del costo mayorista de compra del Distribuidor.

Señaló la accionante que en la facturación correspondiente al período Diciembre de 2011, CAMMESA emitió una nota de débito por tal concepto por la suma de $

27.438.595,25 y para el período Enero 2012 por la de $ 29.251.207, 92, a lo que agregó que como consecuencia de la supuesta situación de incumplimiento en que CAMMESA considera en que ella incurre, le serían aplicadas las sanciones previstas por falta de pago, todo lo cual se traduce en la privación de prestar el servicio público de distribución de electricidad.

Expuso que la Secretaría de Energía de la Nación persigue y pretende con manifiesta ilegalidad a través de la manipulación del funcionamiento del Mercado Eléctrico Mayorista y abusando de las facultades regulatorias, restringir el derecho-deber de la prestación del servicio público de distribución de energía eléctrica en la Provincia de Córdoba- a través de la imposición de un ilegal y discriminatorio “cargo adicional” en el precio de compra de la energía que adquiere en el Mercado Eléctrico Mayorista -MEM-, lo que se traduce a su vez en una violación de su derecho de propiedad como así también de comerciar.

Entendió que las decisiones cuestionadas constituyen una represalia por la cual el Estado Nacional ha resuelto castigar o sancionar a todo distribuidor del servicio público de energía que, apartándose de la voluntad política del gobierno central, hubiese incrementado el valor de sus tarifas respecto de las vigentes al mes de noviembre de 2011 conformando en forma ilegal y arbitraria lo que se ha denominado “cargo adicional por incumplimiento a Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGIA (E.P.E.C.) c/ COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO S.A. (CAMMESA)

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partir del período de 2011”, emitiendo en la facturación las correspondientes notas de débito. Seguidamente formuló diversas consideraciones acerca de la procedencia formal de la acción de amparo y solicitó medida cautelar a los fines de evitar un grave e irreparable perjuicio que sobre ella se cierne e indirectamente a toda la sociedad cordobesa, a fin que durante la sustanciación de la presente acción se ordene a la Secretaría de Energía y a CAMMESA, que suspendan la aplicación de todo acto y/o mecanismo derivado de las citadas Notas Nros. 8.752/11 y 199/12 de la Secretaría de Energía de la Nación a partir de la facturación del período de diciembre 2.011 inclusive, como asimismo, para que se abstenga de hacerlo en el futuro, hasta tanto se dicte resolución definitiva en autos. Agregó

que las notas S.E 8752/11 y 199/12, nada tienen que ver con las funciones que legalmente tiene asignada la Secretaría de Energía dentro del Marco Regulatorio Eléctrico (MRE) para fijar los precios estacionales ni con las motivaciones expresadas en la Resolución SE 1301/2011, ni con la finalidad o mecanismo que ella implementa, puesto que la misma se agota en la fijación de los precios estacionales de conformidad a los procedimiento prefijados. A su entender ello revela que lo que se pretende es lisa y llanamente, inmiscuirse en cuestiones ajenas a su jurisdicción como lo son las tarifas a los usuarios finales para imponer su voluntad política o bien apropiarse ilegalmente, sin causa ni título alguno, de los mayores ingresos que el distribuidor provincial -en este caso EPEC- pudiese legal y legítimamente tener en función de la modificación de sus cuadros tarifarios.

  1. La postura de CAMMESA:

    La Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima, invocando su carácter de tercero interesado, participación que fue considerada oportuna y razonable por este Tribunal de Alzada mediante la Resolución del 14 de junio de 2012 y providencia de fecha 3 de octubre de 2012, presentó el informe del art. 8° de la ley de Amparo solicitando el rechazo de la demanda en todas sus partes (fs. 184/191). Luego de diversas consideraciones desde el punto de vista procesal relativas a la improcedencia de la acción de amparo e invocando la existencia de otras vías judiciales más idóneas como también acerca de la necesidad de mayor debate y prueba, atento la naturaleza de las cuestiones a decidir, concluyó en la impertinencia del reclamo desde el punto de vista sustancial. Para ello argumentó que la Secretaría de Energía de la Nación cuenta con facultades para la fijación de los precios que los distribuidores pagan por la energía eléctrica que consumen y para quitar o asignar subsidios a su respecto. Indicó que la Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGIA (E.P.E.C.) c/ COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO S.A. (CAMMESA)

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    Secretaría de Energía de la Nación es el órgano administrativo que ejerce el poder de policía sobre la materia energética y es competente para determinar los precios que los distribuidores como EPEC deben pagar por la energía eléctrica que compran para proveer a sus usuarios, siendo CAMMESA quien aplica lo resuelto por la Secretaría de Energía.

    Explicó que a partir de la modificación de las variables económicas como consecuencia de la crisis del año 2001 se produjo una marcada diferencia entre los costos de la generación de la energía eléctrica, en muchos casos dependientes de insumos sujetos a valores internacionales, y los precios que los usuarios estaban en condiciones de pagar; lo que llevó a la Secretaria de Energía a ejercer sus facultades en la materia de modo tal de superar la brecha creada entre los precios a cobrar por los generadores y los precios a pagar por los distribuidores. En este contexto el Gobierno Nacional instruyó a la Secretaría de Energía para subsidiar los precios estacionales tal como se efectuó mediante las Resoluciones S.E 93/04, 842/04, 1434/04, 1169/08, 652/09 y 666/09; inmediatas predecesoras de la Resolución S.E 1301/11 y de las Notas S.E 8752/11 y 199/12, impugnadas a través de este amparo.

    Prosiguió explicando que el método empleado por la Secretaría de Energía para subsidiar los precios de energía eléctrica pagado por los distribuidores, consistió en emitir resoluciones que fijaban los precios estacionales, determinando en primer lugar los precios que las distribuidoras deberían realmente haber pagado en estricta atención al costo de generación de...

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