Sentencia de SALA II, 20 de Abril de 2016, expediente CCF 004327/2014/CA001

Fecha de Resolución20 de Abril de 2016
EmisorSALA II

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 4327/2014 ENERFLEX LTD c/ ENERFLEX SRL s/CESE DE OPOSICION AL REGISTRO DE MARCA Buenos Aires, 20 de abril de 2016.- AN Y VISTO: el recurso de apelación contra la resolución de fs.

106/107, interpuesto y fundado en fs. 110/111 y la réplica en fs. 113/115; y CONSIDERANDO:

1) En estas actuaciones el actor demanda el cese de oposición al registro de dos marcas, y la nulidad de otra de titularidad de la accionada.

Enerflex S.R.L., notificada de la demanda el 22.9.15 (ver cédula en fs. 51), opone la excepción de arraigo alegando que no conoce que la actora tenga domicilio o bienes en el país.

La actora, Enerflex Ltd., contesta invocando el carácter restrictivo con que debe interpretarse esa defensa. Para el caso en que se considere la admisión del planteo, ofrece caución juratoria. No denuncia domicilio ni bienes en el país.

2) El juez de grado rechaza la excepción con fundamento en la normativa del art. 2610 del Código Civil y Comercial de la Nación, que dice:

Los ciudadanos y los residentes permanentes en el extranjero gozan del libre acceso a la jurisdicción para la defensa de sus derechos e intereses, en las mismas condiciones que los ciudadanos y residentes permanentes en la Argentina.

Fecha de firma: 20/04/2016 Firmado por: G.M. -A.S.G. , #23854308#151187953#20160414120621489 Ninguna caución o depósito, cualquiera sea su denominación, puede ser impuesto en razón de la calidad de ciudadano o residente permanente en otro Estado...

3) La demandada cuestiona la resolución desde dos aspectos. El primero, versa sobre la aplicación temporal de la citada disposición legal.

Entiende que la normativa resulta inaplicable pues el juicio fue iniciado con anterioridad a la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación. El segundo cuestionamiento consiste en que la excepción de arraigo del art. 348 del Código Procesal no discrimina por su calidad de extranjero, sino por no tener bienes en el país, por lo que la indemnidad de igualdad de trato que otorga el Código de Fondo no modifica las reglas que impone el ordenamiento adjetivo.

4) Que el plazo para ejercer la defensa a través de la excepción de arraigo comenzó a correr a partir de la notificación de la demanda el 22.9.15 (fs. 51), es decir una vez vigente el Código Civil y Comercial de la Nación que nos rige a partir...

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