Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 23 de Junio de 2016, expediente COM 014063/2014/CA001

Fecha de Resolución23 de Junio de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 14063/2014/CA1 ENERCIN ING. Y CONST. S.A. C/ NIDERA S.A.

S/ORDINARIO.

Buenos Aires, 23 de junio de 2016.

  1. La actora apeló la resolución de fs. 2481/2484, en cuanto rechazó el pedido de sanciones dirigido contra el perito ingeniero actuante en estos obrados (fs. 2487).

    Los fundamentos del recurso fueron expuestos en fs. 2570/2574 y respondidos por la demandada en fs. 2583/2584, en tanto que el experto guardó silencio; ello, pese a encontrarse debidamente notificado según diligencia obrante en fs. 2581.

  2. L. cabe precisar que en el decisorio en crisis la Jueza a quo declaró la nulidad del informe pericial de ingeniería producido en autos y ordenó la realización de uno nuevo. Para así decidir, juzgó que el experto había omitido notificar fehacientemente a las partes el día y hora en que habría de realizarse la visita a cierta planta industrial de la empresa demandada; omisión que impidió a la actora efectuar el correspondiente control y fiscalización de dicho medio probatorio.

    No obstante ello, la sentenciante de grado consideró que el perito ingeniero no había actuado con temeridad y malicia, motivo por el cual concluyó que no era merecedor de sanción alguna.

    Fecha de firma: 23/06/2016 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., PROSECRETARIO DE CAMARA #23098045#154934936#20160623093826787 Esta última circunstancia motivó la apelación de la parte actora (quien había solicitado la remoción del experto), cuyos agravios concitan la actual intervención de este Tribunal.

  3. Sentado lo anterior, la Sala juzga que la decisión de grado, en cuanto rechazó el pedido de sanciones, fue adecuada a derecho.

    Las obligaciones del perito son: la aceptación del cargo y la presentación del dictamen en tiempo y cumpliendo el procedimiento legal. El cpr 470 -norma que prevé la remoción del experto- comprende aquella conducta del auxiliar que aceptó el cargo pero luego renuncia o se niega a dictaminar sin razón atendible, o no presenta oportunamente el informe (conf.

    Highton, E. y A., B., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, concordado con los códigos provinciales. Análisis doctrinal y jurisrprudencial, T. 8, pág. 467, Buenos Aires, 2007).

    En el caso, no se advierte que el perito ingeniero haya incurrido en alguna de las referidas inconductas.

    No se...

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