Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 23 de Junio de 2016, expediente COM 014063/2014/CA001
Fecha de Resolución | 23 de Junio de 2016 |
Emisor | Camara Comercial - Sala D |
Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 14063/2014/CA1 ENERCIN ING. Y CONST. S.A. C/ NIDERA S.A.
S/ORDINARIO.
Buenos Aires, 23 de junio de 2016.
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La actora apeló la resolución de fs. 2481/2484, en cuanto rechazó el pedido de sanciones dirigido contra el perito ingeniero actuante en estos obrados (fs. 2487).
Los fundamentos del recurso fueron expuestos en fs. 2570/2574 y respondidos por la demandada en fs. 2583/2584, en tanto que el experto guardó silencio; ello, pese a encontrarse debidamente notificado según diligencia obrante en fs. 2581.
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L. cabe precisar que en el decisorio en crisis la Jueza a quo declaró la nulidad del informe pericial de ingeniería producido en autos y ordenó la realización de uno nuevo. Para así decidir, juzgó que el experto había omitido notificar fehacientemente a las partes el día y hora en que habría de realizarse la visita a cierta planta industrial de la empresa demandada; omisión que impidió a la actora efectuar el correspondiente control y fiscalización de dicho medio probatorio.
No obstante ello, la sentenciante de grado consideró que el perito ingeniero no había actuado con temeridad y malicia, motivo por el cual concluyó que no era merecedor de sanción alguna.
Fecha de firma: 23/06/2016 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., PROSECRETARIO DE CAMARA #23098045#154934936#20160623093826787 Esta última circunstancia motivó la apelación de la parte actora (quien había solicitado la remoción del experto), cuyos agravios concitan la actual intervención de este Tribunal.
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Sentado lo anterior, la Sala juzga que la decisión de grado, en cuanto rechazó el pedido de sanciones, fue adecuada a derecho.
Las obligaciones del perito son: la aceptación del cargo y la presentación del dictamen en tiempo y cumpliendo el procedimiento legal. El cpr 470 -norma que prevé la remoción del experto- comprende aquella conducta del auxiliar que aceptó el cargo pero luego renuncia o se niega a dictaminar sin razón atendible, o no presenta oportunamente el informe (conf.
Highton, E. y A., B., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, concordado con los códigos provinciales. Análisis doctrinal y jurisrprudencial, T. 8, pág. 467, Buenos Aires, 2007).
En el caso, no se advierte que el perito ingeniero haya incurrido en alguna de las referidas inconductas.
No se...
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