Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 9 de Noviembre de 2018, expediente FCB 037769/2017/CA001

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS : “ENEQUE DE LA CRUZ, G.H. c/

DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES s/ RECURSO

DIRECTO A JUZGADO”

En la Ciudad de C. a nueve días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho, reunida en Acuerdo la S. “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

ENEQUE DE LA CRUZ, G.H. c/ DIRECCIÓN

NACIONAL DE MIGRACIONES s/ RECURSO DIRECTO A JUZGADO

(E.. N° FCB 37769/2017/CA1) , venidos a conocimiento del Tribunal a fin de resolver el recurso de apelación deducido por el Ministerio Público de la Defensa a través de la Dra. M.M.C., en representación de la parte actora –Sr. G.H.E. de la Cruz-, en oposición a la Resolución dictada con fecha 20 de septiembre de 2017 por el Sr. J. titular del Juzgado Federal N° 3 de C., por la cual se resolvió

rechazar la pretensión del recurrente y declarar la legalidad de la medida dictada en la Disposición SDX N° 241401 por la Dirección N.ional de Migraciones y en consecuencia, conceder la orden de retención del extranjero expulsado; imponiendo las costas del proceso por el orden causado.

Puestos los autos a resolución de la S. los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: LUIS ROBERTO

RUEDA – L.N. – A.G.S.T..

El señor J. de Cámara, doctor L.R.R., dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a estudio del Tribunal a fin de resolver el recurso de apelación deducido a fs.

    229/233 de autos por el Ministerio Público de la Defensa a través de la Dra.

    M.M.C., en representación de la parte actora –Sr.

    G.H.E. de la Cruz-, en oposición a la Resolución dictada Fecha de firma: 09/11/2018

    Alta en sistema: 12/11/2018

    Firmado por: A.G.S. TORRES,

    Firmado por: L.R.R.,

    Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO,

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS : “ENEQUE DE LA CRUZ, G.H. c/

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    DIRECTO A JUZGADO”

    con fecha 20 de septiembre de 2017 por el Sr. J. titular del Juzgado Federal N° 3 de C., obrante a fs. 220/228, por la cual se resolvió

    rechazar la pretensión del recurrente y declarar la legalidad de la medida dictada en la Disposición SDX N° 241401 por la Dirección N.ional de Migraciones y en consecuencia, conceder la orden de retención del extranjero expulsado; imponiendo las costas del proceso por el orden causado.

    La recurrente funda su apelación en el mismo escrito de interposición del recu rso. Se queja al entender que el razonamiento efectuado por el a quo resulta erróneo y contrario a elementales reglas constitucionales, convencionales y del debido proceso,

    toda vez que a poco que se revise el expediente administrativo puede advertirse una clara violación de las reglas que hacen al derecho de defensa en juicio. De esta forma, considera desacertado el criterio seguido por el a quo que convalidó la resolución administrativa impugnada bajo el argumento que la presunción de legitimidad de la que gozan los actos administrativos no fue desvirtuada por la quejosa, en tanto la misma fue dictada por autoridad competente y en cumplimiento de la normativa procesal en vigencia, esto es, lo dispuesto por la ley N° 19.549, la Ley N°

    25.871 y su Decreto Reglamentario N° 616/2010, por lo que concluyó que no se afectó ningún derecho del reclamante de modo tal que se justifique una declaración de nulidad.

    Pone de manifiesto que el Sr. E. de la Cruz fue notificado de la Resolución SDX N° 241401 encontrándose encerrado en prisión, en completa orfandad y sin que se le comunique que podía solicitar asistencia jurídica gratuita, esto es, en una situación de Fecha de firma: 09/11/2018

    Alta en sistema: 12/11/2018

    Firmado por: A.G.S. TORRES,

    Firmado por: L.R.R.,

    Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO,

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS : “ENEQUE DE LA CRUZ, G.H. c/

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    vulnerabilidad extrema. Tan es así que la intervención del Ministerio Público fue posterior y a instancias de la misma defensoría. Explicita que fue anoticiada del asunto por la Asesoría Letrada de la Provincia de C. quien intervenía en el proceso penal en contra del Sr. E. de la Cruz.

    Explicita que dicha situación de indefensión se vio agravada por cuanto la D.N.M. ante el planteo de nulidad de la notificación cursada, lejos de retrotraer la causa a dicho acto inválido –y posibilitar en consecuencia que el Sr. E. De la Cruz pueda invocar y probar las razones que sustentaban dicho pedido (entre ellas, la unidad familiar), avanzó sin más hacia otro estadio procesal, mediante el dictado de una resolución que convalidó sus propias decisiones. En definitiva,

    sostiene que el procedimiento seguido en sede administrativa vulneró las garantías convencionales y constitucionales de las que goza el Sr. E. de la Cruz, esto es, su derecho de acceso a la jurisdicción, derecho a recurrir ante las autoridades, tutela administrativa y judicial efectiva y debido proceso legal.

    En base a lo relatado, considera desacertado concluir –en los términos en que lo hizo el a quo- que la Disposición impugnada goza de presunción de legitimidad, por cuanto nunca puede serlo un acto administrativo que además de haberse dictado en violación de los procedimientos legales a seguir para su emisión, vulnera principios constitucionales básicos como son el principio de inocencia y el principio de legalidad. El primero de ellos, en tanto ordena expulsar a su representado del país basándose en un antecedente penal que a la fecha de su dictado no se encontraba firme y el de legalidad, toda vez que al tiempo Fecha de firma: 09/11/2018

    Alta en sistema: 12/11/2018

    Firmado por: A.G.S. TORRES,

    Firmado por: L.R.R.,

    Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO,

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

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    de resolver el recurso administrativo incoado, lo hizo aplicando una normativa que no se encontraba vigente en el momento en que se dictó el acto administrativo originario, tal como sucede con el Decreto N° 70/17.

    Por último, se agravia porque el fallo en crisis declaró abstracto el planteo de inconstitucionalidad del Decreto N° 70/17

    basándose en afirmaciones que tilda de dogmáticas. Defiende y reitera dicho planteo alegando que la norma cuestionada fue dictada en los términos del art. 99, inc. 3 de la Constitución N.ional, cuando no hay ni hubo urgencia alguna para establecer un procedimiento sumarísimo para casos como el de autos en los que no se verifica una situación de “gravedad institucional” en los términos en que sostiene el art. 69 del decreto en cuestión. Por otra parte, asegura que por la materia regulada, tampoco procede el dictado del decreto, en tanto bajo el título de derecho administrativo sancionador, legisla verdaderas sanciones penales. Hace reserva de Caso Federal.

    Corrido el traslado de ley, el mismo resulta evacuado por la contraria a través de la presentación que luce agregada a fs. 238/249vta.. En líneas generales, solicita el rechazo del recurso incoado y la confirmación del decisorio impugnado, con especial imposición de costas.

    Habiéndose sustanciado el recurso, se elevan las actuaciones ante esta Alzada a la espera del dictado de la Resolución.

    Cabe por último referenciar que la asistencia jurídica de la actora, mediante presentación glosada en “ para agregar” (fs.

    Fecha de firma: 09/11/2018

    Alta en sistema: 12/11/2018

    Firmado por: A.G.S. TORRES,

    Firmado por: L.R.R.,

    Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO,

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS : “ENEQUE DE LA CRUZ, G.H. c/

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    264/vta.), pone de manifiesto que tres cámaras del país han declarado la inconstitucionalidad del Decreto N° 70/2017, por lo que solicita que al tiempo de resolver se tengan especialmente en cuenta dichos precedentes.

  2. La cuestión en debate se encuentra enmarcada en lo dispuesto por la Ley N° 25.871 regulatoria de la Política Migratoria Argentina. La amplitud de los agravios y temas involucrados en el presente -que abarcan desde la solicitud de nulidad del trámite administrativo hasta una declaración de inconstitucionalidad de una norma-, así como las recientes modificaciones que ha sufrido la materia de migraciones, amerita que se describan algunos aspectos esenciales regulados por las normas en juego, a fin de contar con una visión global de las disposiciones vigentes.

    Tenemos así que ley de migraciones, al tiempo que se dictó la Disposición N° SDX 241401/15 objeto de impugnación en autos, en el art. 29, inc. c) establecía como causal de impedimento para el ingreso y permanencia de extranjeros en el Territorio N.ional, haber sido condenado o estar cumpliendo condena en la Argentina o en el exterior, o tener antecedentes por tráfico de armas, de personas, de estupefacientes o por lavado de dinero o inversiones en actividades ilícitas o delito que merezca para la legislación argentina pena privativa de la libertad de tres (3) años o más. A su vez, el último párrafo de la norma referenciada, establecía una causal de dispensa excepcional fundada en razones humanitarias o de reunificación familiar. La admisión de dicha excepción debía adoptarse mediante resolución fundada dictada por la D.N.M. previa intervención del Ministerio del Interior. Por su parte,

    el decreto N° 616/10 al reglamentar el artículo en análisis y en orden a Fecha de firma: 09/11/2018

    Alta en sistema: 12/11/2018

    Firmado por: A.G.S. TORRES,

    Firmado por: L.R.R.,

    Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO,

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE...

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