Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 20 de Febrero de 2020, expediente CAF 067258/2018/CA001

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

67258/2018

ENEL GENERACION EL CHOCON SA c/ ENRE s/ENERGIA

ELECTRICA - LEY 24065 - ART 76

Buenos Aires, de febrero de 2020.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El Sr. Juez de Cámara, Dr. P.G.F., dijo:

I.-Que a fs. 3/25 se presentó ENEL

GENERACION EL CHOCON SA e interpuso recurso contra la Resolución dictada por el Directorio del ENRE el 19/7/2018, por la cual se le impusiera una multa de $427.017,32 por el incumplimiento por parte de la actora de los plazos establecidos en la Resolución ENRE nro. 111/2012 para la presentación de los Contratos o Pólizas Proforma de los seguros obligatorios, correspondiendo el monto aplicado al 0,040% del monto establecido en el artículo 58.1 del contrato de concesión de la generadora,

siendo el monto mínimo a aplicar determinado por dicho artículo el 0,010%.-

II.-Que a fs. 119 y vta. dictaminó el Sr.

Fiscal General sobre la admisibilidad formal del recurso interpuesto.-

III.-Que a fs. 130/139 se presentó el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) y a fs. 140 se llamaron autos para sentencia.-

IV.-Que como surge de la documentación agregada a fs. 89/90, el 24/5/2012 el ENRE dictó la Resolución 111/2012

por la cual y en virtud de la competencia dispuesta por los artículos 56

incisos a), k) y s) y 63 incisos a) y g) de la Ley nro. 24.065 y por el Decreto nro. 570/1996: “Establecer los plazos, formas y condiciones que deberán Fecha de firma: 20/02/2020

Alta en sistema: 21/02/2020

Firmado por: G.F.T.-.J.F.A.-.P.G. FEDRIANI

observar las Concesionarias de Generación Hidráulica de Energía Eléctrica en la renovación de las pólizas de seguro contra todo riesgo,

responsabilidad civil y riesgos del trabajo exigidas por los Contratos de Concesión, cuyo detalle se describe en el Anexo a la presente Resolución,

de la que forma parte integrante…Los incumplimientos a lo establecido en la presente Resolución, serán pasibles de las penalidades contenidas en los Contratos de Concesión respectivos”.-

Por el artículo 3º de la citada resolución se ordenó notificar a la aquí actora, la que admite haber sido notificada tanto en su recurso como en la propia documentación acompañada.-

V.-Que por Resolución nro. 9/2017 del 27/9/2017 (ver fs. 74/78), el ENRE ordenó instruir sumario a la actora por cuanto no había cumplido en tiempo y forma la Resolución nro. 111/2012.-

VI.-Que efectuado el descargo por parte de la actora (como surge de la presentación de fs. 79/83), el ENRE dictó el 19/7/2018 (ver fs. 84/88) la Resolución nro. 204/2018 por la cual se hizo lugar parcialmente al descargo presentado por aquella contra la Resolución nro. 9/2017 y se la sancionó por incumplimiento a lo dispuesto en los artículos 26.1 y 48.5 de su Contrato de Concesión y la Resolución ENRE

nro. 111/2012, por la suma de $427.017,32.-

VII.-Que sin desconocer el cumplimiento tardío de las obligaciones impuestas por la Resolución nro. 111/2012 del ENRE, la actora entiende que la última resolución sancionatoria es nula y a través de ella ataca la resolución que la fundamenta, es decir, la Resolución nro. 111/2012.-

VIII.-Que sobre el punto, no cabe sino tomar en consideración que oportunamente notificada, la actora no impugnó la Resolución nro. 111/2012, por lo que a su respecto se encuentra vigente y le resulta obligatoria.-

IX.-Que se agravia también la actora de que la aplicación de tal resolución y la sanción que se le impusiera la tomó

de sorpresa, toda vez que desde el año 2012 no se había aplicado nunca la Resolución nro. 111/2012.-

Fecha de firma: 20/02/2020

Alta en sistema: 21/02/2020

Firmado por: G.F.T.-.J.F.A.-.P.G. FEDRIANI

Poder...

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