Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 14 de Julio de 2016, expediente CAF 040414/2009/CA001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II CAUSA Nº 40414/2009 Buenos Aires, 14 de julio de 2016.- SE Y VISTOS: estos autos caratulados “Ene, J.M. c/E.N.-Mº

Justicia-G.N.-Dto. 3294/78 y otros s/personal militar y civil de las FF.AA. y de seguridad”; y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 236/238, la parte actora interpuso recurso de reposición y apelación en subsidio contra la providencia de fecha 26 de mayo de 2016 (vide fs. 235) que desestimó dicho planteo.

    Para así decidir, sostuvo que la sentencia fue notificada a la Dra.

    D. y que no surgía de autos que se le haya revocado el poder.

    La recurrente argumentó que a fs. 154 se consignaron los domicilios electrónicos que se constituían para estos actuados (27-14781547-1 y 20-13567792-3) y que a fs. 155 el Juzgado los tuvo por constituidos.

    Expuso que la finalidad de la constitución del domicilio electrónico es la recepción en él de las notificaciones que realiza el Juzgado y no en otro domicilio.

    Alegó que el código de usuario elegido por su parte para que sean recibidas las notificaciones no resulta ser el elegido por el Tribunal. De este modo, su parte no pudo apelar la sentencia dictada lesionándose la garantía constitucional de defensa en juicio.

    Entendió que la notificación queda perfeccionada siempre y cuando sea dirigida al usuario que se consignó en el expediente como domicilio electrónico constituido, en la especie, el que consta a fs. 154.

    Destacó que el planteo de nulidad de la notificación de la sentencia es procedente atento que se le produjo un perjuicio concreto al verse impedido de apelar la sentencia dictada.

  2. Que a fs. 239 el Sr. Juez de la anterior instancia desestimó la revocatoria interpuesta y concedió la apelación subsidiaria.

  3. Que de la compulsa de las actuaciones surge que, a fs. 154, la Dra. D. informó la constitución de domicilio electrónico en estos actuados en los códigos de usuarios nros. 27-14781547-1 y 20-13567792-3, sin indicar la pertenencia o titularidad de dichos datos.

    A fs. 224, en oportunidad de solicitar que se dicte sentencia, la letrada apoderada (Dra. S.S.R.) informa nuevamente como Fecha de firma: 14/07/2016 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #10507191#156535209#20160715101458613 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO...

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