Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 28 de Junio de 2017, expediente CNT 006482/2015/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT. INT. EXPTE. Nº: 6482/2015/CA1 (41530)

JUZGADO Nº: 51 SALA X AUTOS: “ENDELLAN DANIEL GUSTAVO C/ MONTHELADO S.A. Y OTROS S/DESPIDO”

Buenos Aires, 28 de junio de 2017.-

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 255 (con réplica de fs. 261/262) contra la decisión de primera instancia que rechazó la excepción de incompetencia territorial interpuesta por los demandados (ver fs. 41vta./44; fs. 60/63 y fs.

106 vta/109) a fs. 247.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la apertura formal de la instancia se encuentra condicionada a los supuestos expresamente previstos en el art. 110 de la L.O., privilegiando el principio de continuidad del proceso evitando que, ante la incidencia procesal, el expediente sea remitido a la Cámara para su revisión.

  2. Que en efecto, dice el citado art. 110 que “todas” las apelaciones anteriores a la sentencia se tendrán presentes con efecto diferido hasta el momento en que se haya puesto fin al proceso de conocimiento con la sentencia de primera instancia. Si bien por vía pretoriana la jurisprudencia ha admitido algunos supuestos excepcionales, ellos han sido en las incidencias concernientes a los sujetos que han de integrar el litigio como, a modo de ejemplo, la intervención de un tercero que haya sido denegada o frente a una “rebeldía”

procesal en que incurriera una parte por aplicación del art. 71 de la ley adjetiva.

Que en el presente caso no se dan esos supuestos de excepción y el rechazo de la excepción de incompetencia territorial opuesta por la codemandadas Monthelado S.A.

María Blanca Raulli y M.C. por la acción por despido, más allá de su Fecha de firma: 28/06/2017 Alta en sistema: 18/08/2017 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA #24672058#182526939#20170628095117960 acierto o error, por el momento no corresponde su tratamiento ante la clara disposición del art...

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