Encuentro Amplio Entrerriano S/personeria

Fecha de disposición14 Septiembre 2007
Fecha de publicación14 Septiembre 2007
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS
Número de Gaceta31239

IV) Que corrida la vista al señor Fiscal Federal (fs. 08) la misma es evacuada a fs. 09, aconsejando hacer lugar a lo solicitado.

Y CONSIDERANDO:

Que a criterio del suscripto, la documentación acompañada por las apoderadas de la Alianza 'ENCUENTRO POPULAR RIOJANO' se encuentra en un todo de acuerdo a lo previsto en el art.

10 y concordantes de la Ley 23.298 --Orgánica de los Partidos Políticos-- modificada por la Ley 23.476 y 25.611 y lo prescripto por la Ley 26.215 de Financiamiento de los Partidos Políticos.

Por ello y en virtud de lo dictaminado por el señor Fiscal Federal;

RESUELVO:

1) Tener a la alianza 'ENCUENTRO POPULAR RIOJANO', comoAlianza de Distrito, integrada por los partidos: 'Comunista' y 'Humanista', con facultades para actuar como tal en este Distrito Electoral con todos los derechos y deberes que le confiere el ordenamiento jurídico vigente (Ley 23.298Orgánica de los Partidos Políticos y sus modificatorias).

2) Tener como Apoderadas: a la doctora María Elisa REINOSO, D.N.I. Nº 12.851.640; el señor Hugo Nicolás GALVÁN, D.N.I. Nº 10.448.582 y a la señora Ana Carolina ROBLES, D.N.I.

Nº 29.972.176; con domicilio constituido en calle Pelagio B. Luna N 868 de esta ciudad.

3) Asignar a la presente Alianza de Distrito el Nº 503 de identificación de registro de conformidad a la Acordada C.N.E. Nº 94/02 (Pto. III, 2º párrafo).

4) Tener por registrada el Acta Acuerdo de distribución de aportes económicos a los partidos políticos por cantidad de votos obtenidos a los fines de lo dispuesto en la Ley 26.215 de Financiamiento de los Partidos Políticos.

5) Hacer saber a los apoderados que deberán cumplimentar con lo dispuesto por la Ley 26.215 de Financiamiento de los Partidos Políticos, haciendo extensiva la obligación a los partidos integrantes de la Alianza.

6) Tener por registrado como logo el modelo que obra a fs. 04 de autos (art. 38 Ley 23.298 y concordantes).

7) Comunicar la presente Resolución a la Excma. Cámara Nacional Electoral, Dirección Nacional Electoral y de Reforma Política, Director del Boletín Oficial y Tribunal Electoral Provincial.

8) Protocolícese, notifíquese y hágase saber.

DANIEL HERRERA PIEDRABUENA, Juez Federal Subrogante.

Dra. LIA M. DE LA C. DE IBARLIN, Secretaria Electoral Nacional.

e. 14/09/2007 Nº 557.125 v. 14/09/2007 ENCUENTRO AMPLIO ENTRERRIANO Distrito Entre Ríos El Juzgado Federal de Paraná, con competencia Electoral en el Distrito Entre Ríos a cargo en subrogancia de la Dra. Myriam S. GaliI, Juez Federal Subrogante.

Ante mí: GUSTAVO CARLOS ZONIS, Secretario Electoral Nacional.

CARTA ORGANICA DE ENCUENTRO AMPLIO ENTRERRIANO TITULO I -- DE LOS AFILIADOS Capítulo I. Condiciones para la Afiliación

Artículo 1º

Serán afiliados al partido Encuentro Amplio Entrerriano los ciudadanos con domicilio electoral en la Provincia de Entre Ríos que adhieran a la Declaración de Principios y soliciten libre y expresamente afiliarse al correspondiente organismo partidario.

Artículo 2º

Se incorporarán como afiliados al Partido dentro de las siguientes categorías:

1) afiliados: al padrón mayores de 18 años;

2) adherentes: a la organización a partir de los 16 años.

Artículo 3º

No serán admitidos como afiliados:

1) Los comprendidos en las inhabilidades dispuestas por las leyes y estatutos de los Partidos Políticos.

2) Los que hubieren sido expulsados del Partido.

3) Los ciudadanos cuya conducta pública o privada contradiga la Declaración de Principios del Encuentro Amplio Entrerriano.

4) Los ciudadanos que hayan desempeñado funciones públicas en regímenes de facto, en niveles que impliquen solidaridad política con los mismos.

5) Los que hayan sido condenados por delitos contra el patrimonio público, mal uso de facultades o atribuciones o ilícitos semejantes, actos ilegales de represión o corrupción.

Artículo 4º

La afiliación se extinguirá en los siguientes casos:

1) Renuncia expresa del afiliado.

2) Fallecimiento:

3) Cambio de domicilio electoral fuera de la jurisdicción provincial.

4) Afiliación a otro partido político dentro de la misma jurisdicción provincial.

5) Inhabilidad de acuerdo a la normativa vigente.

6) Cancelación o expulsión por causales previstas en esta Carta Orgánica.

Artículo 5º

Las personas que deseen afiliarse presentarán su solicitud ante las Juntas Ejecutivas Departamentales o Provincial. Completados los documentos que establece la legislación electoral serán firmados por el solicitante. El organismo entregará al interesado una constancia de la recepción de su ficha con la indicación de la fecha de ingreso.

Artículo 6º

Recibida la ficha se exhibirá por el término de diez días, los datos completos del solicitante. Durante ese lapso cualquier afiliado podrá presentar sus objeciones debidamente fundadas de acuerdo a esta Carga Orgánica.

Artículo 7º

Vencido el plazo de exhibición y en el término de diez días, la Junta aprobará o rechazará la solicitud. El Presidente del cuerpo u otro miembro de la Junta firmará y fechará la constancia de aprobación en la respectiva ficha. Mensualmente la Junta ordenará el trámite de ley, remitiendo a la Justicia Electoral las solicitudes aprobadas.

Capítulo II Padrón Partidario Artículos 8 a 10
Artículo 8º

Con las solicitudes aprobadas, la Junta confeccionará el padrón partidario, cuyo registro permanecerá abierto todo el año para nuevas incorporaciones, cambios de domicilio, movimientos de altas y bajas para su mantenimiento actualizado. La Junta estará obligada a facilitar la consulta y obtención de copias de los padrones al afiliado que lo solicite.

Artículo 9º

Ante cada convocatoria a elecciones internas, la Junta exhibirá en lugar adecuado el padrón de afiliados. Apartir de ese momento se abrirá un período de tachas y reclamos por diez días corridos. Asimismo se exhibirán listados provisorios que consignen las bajas y altas producidas. Toda impugnación, tacha o reclamo deberá efectuarse por escrito ante la Junta, argumentando causales que contradigan las normativas vigentes y esta Carta Orgánica. Cerrado el período de tachas o impugnaciones, la Junta deberá resolver el reclamo dentro del plazo improrrogable de cinco días corridos incluida la correspondiente notificación al interesado.

Artículo 10

Los apoderados del Partido remitirán a la Justicia Federal con competencia electoral las fichas de afiliación y el padrón de afiliados ante cada elección o cuando éste lo requiera.

Capítulo III Obligaciones Derechos de los Afiliados. Artículos 11 a 15
Artículo 11

Los afiliados deberán:

1) Conocer, aceptar y cumplir la Declaración de Principios, las Bases de Acción Política y la Carta Orgánica.

2) Cumplir las resoluciones de los órganos de conducción.

3) Observar una conducta pública y privada que resguarde los principios del Partido, 4) Participar activamente en la actividad política partidaria.

5) Realizar los aportes obligatorios que fija la Carta Orgánica para legisladores, funcionarios políticos en actividad y los que se hubieren acogido a algún beneficio previsional por esta causa.

6) Contribuir en la medida de sus posibilidades al sostenimiento económico del Partido.

7) Presentar a la Junta Ejecutiva, copia de Declaración Jurada de Bienes quienes sean nominados candidatos o aquellos que ocupen una función pública.

Artículo 12

Los afiliados tendrán derecho a:

1) Recibir formación política y capacitación para ejercer la función pública.

2) Elegir y ser elegidos en todo proceso electoral interno y externo que se convoque, sin más limitaciones que las que establece esta Carta Orgánica.

3) Obtener la información de los órganos partidarios y de quienes ejerzan cargos de representación pública.

4) Integrar ámbitos de trabajo partidario a crear o existentes.

5) Ser asistidos en el ejercicio de la acción militante por las autoridades partidarias.

6) Ser defendidos por las autoridades y apoderados del partido en caso de sufrir molestias o persecuciones por su actividad partidaria o por el ejercicio de funciones legislativas o ejecutivas en representación del Partido.

Artículo 13

Tendrán derecho a votar en las elecciones internas para elegir autoridades partidarias y candidatos a cargos electivos los afiliados que registren una antigüedad mínima de tres meses. No podrán sufragar ni ser...

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