Aviso Oficial Vehículos Que Se Encuentran en elDepósito de Secuestros de la Dirección General de Aduanas.

Fecha de disposición20 Septiembre 2007
Fecha de publicación20 Septiembre 2007
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31243

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION RESUELVE:

ARTICULO 1º

Autorízase la transferencia de titularidad de la licencia del sistema mixto de televisión de la localidad de PIGÜE, provincia de BUENOS AIRES, adjudicado a la firma TELEVISION PIGÜE SOCIEDAD ANONIMA por Resolución Nº 742-COMFER/82, prorrogada por su similar Nº 35COMFER/03, a favor de la COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIO ELECTRICO Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS DE PIGÜE LIMITADA, cuyas actuales autoridades son las nombradas en el tercer considerando de la presente.

ARTICULO 2º

Déjase establecido que el plazo de duración de la licencia es el determinado en la Resolución Nº 035-COMFER/03.

ARTICULO 3º

Regístrese, notifíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial a efectos de su publicación y cumplido archívese. -- Lic. JULIO D. BARBARO, Interventor, Comité Federal de Radiodifusión.

e. 20/9 N° 557.806 v. 20/9/2007 INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL ADMINISTRACION NACIONAL DE PATENTES Disposición N° 97/2007

Ref. Acta Nro. P 06 01 05629.Bs. As., 15/2/2007

VISTO la solicitud de patente de invención N° P 06 01 05629, iniciada por CANTA VEGA Ramiro (C.I: 1.946.809-9), ante esta ADMINISTRACION NACIONAL DE PATENTES con fecha 20 de diciembre de 2006, la Ley N° 24.481 (t.o. 1996) modificada por la Ley N° 24.572 y 25.859, su Decreto Reglamentario N° 260 de fecha 20 de marzo de 1996, Anexo II; la Ley N° 24.425, y;

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se originan en virtud de la solicitud de patente de invención presentada por CANTA VEGA Ramiro (C.I: 1.946.809-9), con fecha 20 de diciembre de 2006, que diera origen al expediente N° P 06 01 05629.

Que con fecha 20 de diciembre de 2006, este Instituto emitió una intimación al efecto que el solicitante en el término de 10 (diez) días hábiles dé cumplimiento al Artículo 18 de la Ley N° 24.481 (t.o. 1996) modificada por la Ley N° 24.572 y 25.859, en virtud de no haber acompañado memoria descriptiva ni reivindicaciones, bajo apercibimiento de no tener fecha cierta de presentación la solicitud hasta tanto cumpla con la intimación y denegar sin más trámite la misma en caso de incumplimiento.

) c) Una descripción y una o varias reivindicaciones aunque no cumplan con los requisitos formales establecidos en la presente ley.' Que el Artículo N° 12 inc. e) Reglamento Ley de Patentes (Anexo II del Dto. 260/96) dispone:

'Para poder obtener una patente, el solicitante deberá completar, dentro de los plazos que en cada caso se...

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