Aviso Oficial Comunica Listado Mercaderias Que Se Encuentran en la Situacion Prevista en elArt 417 de la Ley 22415con Soporte Magnetico

Fecha de publicación02 Octubre 2007
Fecha de disposición02 Octubre 2007
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31251

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario incorporar ajustes a la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), así como mantener alineado dicho instrumento arancelario en sus versiones en español y portugués.

Que en la XLV Reunión de la CCM se acordó que las modificaciones de la Nomenclatura en español o portugués no implican necesariamente modificaciones en las dos versiones, por lo cual no cabe la traducción en los dos idiomas.

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:

ARTICULO 1

Aprobar las 'Modificaciones a la Nomenclatura Común del MERCOSUR', que constan en el Anexo I para la versión en español y en el Anexo II para la versión en portugués de la presente Resolución.

ARTICULO 2

La presente Resolución tendrá vigencia a partir del 01/07/07, debiendo los Estados Partes del MERCOSUR incorporarla a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes de esa fecha.

LXVIII GMC Asunción, 21/VI/07

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 16/07

VII RONDA DE NEGOCIACIONES DE COMPROMISOS ESPECIFICOS EN MATERIA DE SERVICIOS Y ACUERDOS MARCO SECTORIALES Y TEMATICOS SOBRE SERVICIOS VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 13/97, 09/98, 12/ 98, 16/03, 25/03, 32/04, 01/06 y 30/06 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 31/98, 73/98, 36/00, 33/04 y 65/05 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el Artículo XIX del Protocolo de Montevideo sobre el Comercio de Servicios establece que los Estados Partes realizarán rondas anuales de negociación, a fin de completar, en un plazo máximo de diez años, a partir de su entrada en vigencia, el Programa de Liberalización de Comercio de Servicios del MERCOSUR.

Que el Protocolo de Montevideo entró en vigencia el 07 de diciembre 2005.

Que la Resolución GMC Nº 73/98 estableció los criterios e instrumentos para la celebración de negociaciones de compromisos específicos, complementados por la Resolución GMC Nº 36/00.

Que la VI Ronda de Negociaciones de Compromisos Específicos en Materia de Servicios fue aprobada por la Decisión CMC Nº 01/06.

Que, por la Decisión Nº 30/06, el CMC instruyó al GMC a definir los parámetros para la VII Ronda de Liberalización de Compromisos Específicos.

Que el objetivo de promoción del comercio y de inversiones en servicios de los Estados Partes, inclusive en terceros mercados, exige también iniciativas que se extiendan más allá del ámbito del Protocolo de Montevideo.

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:

ARTICULO 1

Convocar la 'VII Ronda de Negociaciones de Compromisos Específicos en Materia de Servicios'.

ARTICULO 2

La 'VII Ronda de Negociaciones' deberá avanzar en el proceso de liberalización del comercio de servicios intrazona, y será tenido en...

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