Aviso Oficial Mercaderías Que Se Encuentran en la Situación Prevista en elArt. 417 de la Ley 22.415-depósitos: Correo Arg. Mte. Grande, Correo Arg. Retiro, Defiba Puerto y Otros

Fecha de disposición13 Mayo 2008
Fecha de publicación13 Mayo 2008
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31403

GUSTAVO A. ALBARRACIN, Jefe (int.), Div. Rezagos y Comercialización, Depto. Asist. Adm. y Técnica de Buenos Aires.

e. 13/05/2008 Nº 578.125 v. 13/05/2008 ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de lo dispuesto en el Art. 1º de la Ley 25.603, para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417 de la Ley 22.415, comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías cuya identificación a continuación se indica, que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren.

Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos , , y de la Ley 25.603, y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en la División Rezagos y Comercialización, dependiente del Departamento Asistencia Administrativa y Técnica de Buenos Aires, sito en la calle Azopardo 350, P.B. --oficina 51-- de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

GUSTAVO A. ALBARRACIN, Jefe (int.) Div. Rezagos y Comercialización, Depto. Asist. Adm. y Técnica de Buenos Aires.

Fdo. Lic.

Héctor Gustavo FADDA Administrador (I) División Aduana de Córdoba sita en calle Buenos Aires nro.

150/160 - Ciudad de Córdoba.

Lic. HECTOR GUSTAVO FADDA, Administrador (I), División Aduana de Córdoba.

e. 13/05/2008 Nº 578.123 v. 13/05/2008 PODER JUDICIAL DE LA NACION De acuerdo con lo dispuesto por el art. 23º del Decreto-Ley Nº 6848/63, Ley Nº 16.478, se hace saber a los interesados que serán destruidos los expedientes judiciales correspondientes a los Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo CIVILY COMERCIAL FEDERAL N º 1, Secretaría Nº 1 y 2; CIVILY COMERCIAL FEDERAL Nº 2, Secretaría Nº 3 y 4; CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL Nº 3, Secretaría Nº 5 y 6; CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL Nº 4, Secretaría Nº 7 y 8; CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL Nº 5, Secretaría Nº 9 y 10; CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL Nº 6, Secretaría Nº 11 y 12; CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL Nº 7,

Secretaría Nº 13 y 14; CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL Nº 8, Secretaría Nº 15 y 16; CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL Nº 9, Secretaría Nº 17 y 18; CIVILY COMERCIAL FEDERAL Nº 10, Secretaría Nº 19 y 20; CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL Nº 1, Secretaría Nº 1 y 2; CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO...

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