Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Abril de 2020, expediente B 76264

PresidenteSoria-Pettigiani-Kogan-Torres
Fecha de Resolución15 de Abril de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.76.264 “ENCISO NICOLAS PABLO S/ APELACION CONTRAVENCION DE TRANSITO. --CONFL. DE COMPETENCIA ART. 7° INC. 1° LEY 12.008—“

La Plata, 15 de abril de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

  1. En las presentes actuaciones, la Municipalidad de General Pueyrredon, con sustento en los artículos 54 y siguientes del decreto ley 8751/77, interpuso un recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado en lo Correccional N°1 del Departamento Judicial de Mar del Plata, en virtud de la cual -y en lo que aquí interesa- se dejó sin efecto la sanción accesoria de inhabilitación para conducir "cualquier tipo de vehículo automotor" por un plazo de 12 meses impuesta por el titular del Juzgado de Faltas N°3 del Partido de General Pueyrredon al señor N.P.E., en razón de que este último habría conducido -conforme constancias que se adjuntan en el expediente- con "alcoholemia positiva y punitiva", contraviniendo así, los artículos 39 y 39bisde la ley provincial 13.927 y 48 inciso a) y 77 inciso m) de la ley nacional 24.449.

  2. A raíz de la concesión que la jueza en lo correccional diera a la vía intentada a fs. 32/40, los obrados recayeron en la Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Mar del Plata, la cual, tras advertir que "en el caso bajo estudio es la Municipalidad de General Pueyrredon, y no el administrado contraventor, quien requiere que la alzada intervenga para revisar el decisorio de la magistrada de primera instancia", se declaró incompetente para conocer en la pretensión recursiva deducida por la comuna. Ello, motivó el giro de las actuaciones a su par en lo contencioso administrativo con asiento en la ciudad de Mar del Plata (fs. 48/50 y vta.).

    Esta última, invocando -principalmente- doctrina de esta Suprema Corte, decidió no aceptar dicha remisión (fs. 54/55 y vta.).

    De tal modo, elevó los actuados a este Tribunal, a los fines de que se dirima el conflicto de competencia que aquí se suscita (cfr. art. 7 inc. 1, CCA).

    III.1. Cabe destacar que numerosos conflictos de competencia se han decidido aplicando el régimen legal correspondiente a las distintas normas sectoriales. Así, en materia de faltas municipales, la contienda se resolvió en favor de los jueces correccionales o de paz letrados, a tenor de lo preceptuado por el decreto ley 8751/77, cuyos artículos 54 y 57 regulan un mecanismo de impugnación similar al descripto anteriormente (doctr. causas B. 68.506, "Juzgado en lo Correccional N°2 del Departamento...

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