Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 7 de Diciembre de 2016, expediente CAF 040081/2012/CA001

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación 40081/2012 ENCISO CATALINO Y OTROS c/ EN-M§

SEGURIDAD-GN-DTO 2769/93 927/11 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, 7 de diciembre de 2016.- SH Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 176, contra la resolución de fs. 175 y vta., fundado por el memorial de fs.

178/184, cuyo traslado conferido a fs. 185 no fue contestado; y, CONSIDERANDO:

  1. Que mediante el pronunciamiento de fs. 175 y vta.

    la señora juez de primera instancia rechazó la impugnación efectuada por la parte actora a la liquidación practicada por la demandada a fs. 90/138, aprobándola en cuanto ha lugar por derecho, distribuyendo las costas en el orden causado.

    Para así decidir, estimó determinante la circunstancia que la parte actora no desconoció los extremos denunciados a fs. 138 -que consisten en la individualización de los expedientes judiciales en los que ya se practicó la liquidación por los decretos 1104/05, 1246/05, 1126/06, 884/08 y 752/09 a los individuos allí mencionados- y destacó que “la liquidación obrante a fs. 90/133 exhibe todos los detalles y metodologías de cálculo empleadas, que hace de fácil comprobación su adecuación a lo dispuesto por la sentencia ya que surge con extrema claridad cuál fue la metodología utilizada, sistema que el Tribunal estima correcto a tenor de lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Z.O.A. c/M° Defensa – dto 871/07 s/personal militar y civil de las FFAA y de Seg”, sentencia del 17/04/2012”.

  2. Que la actora, en sustento de su recurso, sostiene que los cálculos aprobados no contienen todas las explicaciones y referencias necesarias para comprender los resultados a los cuales se ha arribado. Entiende que no se han precisado cuáles fueron los pagos a cuenta recibidos por los accionantes, y manifiesta que la liquidación aprobada contraviene la jurisprudencia de este Tribunal y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

  3. Que, en efecto, al observar las liquidaciones acompañadas por el Servicio de Administración Financiera de la Gendarmería Nacional Argentina a fs. 90/138 se observa con toda claridad Fecha de firma: 07/12/2016 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #10516980#168529779#20161207134311145 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación 40081/2012 ENCISO CATALINO Y OTROS c/ EN-M§

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